DECRETO 113/2004, de 2 de julio, del Consell de la Generalitat, por el cual se ordena la redacción de un Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras. [2004/X7046]
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Infraestructuras y Transporte Conselleria de Territorio y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 113/2004, de 2 de julio, del Consell de la Generalitat, por el cual se ordena la redacción de un Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras. [2004/X7046]
La Generalitat dispone de las competencias exclusivas en las materias de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía, y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, de conformidad con el artículo 32.6 de la citada norma.
El Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, deroga los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 36.4, segundoinciso, de ésta, referidos al Proyecto de Transferencias de recursos hídricos desde la cuenca del Ebro a diversas cuencas, entre las que se encuentran las del Júcar y Segura en la Comunidad Valenciana.
La Comunidad Valenciana, a través de sus legítimos representantes, ha valorado dicho proyecto como estratégico para el desarrollo sostenible y equilibrado de su territorio, al considerar especialmente idónea dicha alternativa, frente a otras, tanto desde el punto de vista económico y social, como, sobre todo, ambiental, en correspondencia con lo que en su día tuvo en cuenta la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ley 10/2001, de 5 de julio, en aplicación de la Directiva 2001/42/CE de 21 de julio de 2001 relativa a la evaluación delos efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de transferencias en aplicación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, y normativa de desarrollo.
Eltrazado de esta infraestructura es, en definitiva, el que proporciona la máxima funcionalidad con la mínima afección sobre los ecosistemas y paisajes de un territorio en el que hasta un 27% de su superficie corresponde a espacios naturales protegidos.
La necesidad de asentar un proceso de desarrollo sostenible en la Comunidad Valenciana, ajustado al proceso de modernización en que está inmersa la Comunidad Valenciana, obliga a prever actuaciones de reserva de terreno para futuras acciones.
Por otro lado, la Generalitat tiene la obligación de garantizar el suministro de recursos hídricos a la Comunidad Valenciana.
Las alternativas que aparecen en el citado Real Decreto Ley carecen del nivel de desarrollo y...
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