DECRETO 46/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Natural de la Sierra Calderona. [2006/3832]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Natural de la Sierra Calderona. [2006/3832]

La Sierra Calderona constituye uno de los espacios naturales protegidos más emblemáticos de la Comunidad Valenciana; un extenso ámbito de 18.019 hectáreas, de singular importancia por su flora, fauna, paisaje, patrimonio, geología y valores socioeconómicos y culturales vinculados a un desarrollo armónico del medio rural tradicional. Su proximidad a la ciudad de Valencia y su ámbito metropolitano lo han convertido en uno de los Parques más visitados por la ciudadanía, al tiempo que se han ido reconociendo y divulgando sus valores como área natural de excepcional valor en un entorno de rápido crecimiento del continuo urbano.

El Parque Natural de la Sierra Calderona, cuya declaración se efectuó mediante el Decreto 10/2002, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat, abarca a 14 municipios, entre los que se incluyen parte de los municipios castellonenses de Altura y Segorbe, y los valencianos de Albalat dels Tarongers, Algimia de Alfara, Estivella, Gátova, Gilet, Marines, Náquera, Olocau, Sagunto, Segart, Serra y Torres Torres.

Prueba de los excepcionales valores que atesoran estas montañas es el hecho de que la zona haya sido incluida, por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, entre los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Un ámbito coincidente con el anterior tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

La sierra alberga lo que sin duda son los reductos más meridionales de alcornocal (Quercus suber) del litoral mediterráneo español, muy peculiares al desarrollarse en condiciones de sequedad acusada, y muy escasos, cuando no singulares, en el ámbito valenciano.

Pese a su declaración como Parque Natural, su posterior inclusión en el listado de Lugares de Interés Comunitario y su consideración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), son muchos los factores impactantes que han continuado ejerciendo en dicho entorno, entre ellos destacan los devastadores incendios y, en especial, el acaecido en el verano de 2004, en el que ardieron más de 700 hectáreas de pinar y matorral entre los municipios de Segart, Náquera y Serra.

Son también destacados los valores patrimoniales que la Sierra Calderona alberga, destacando numerosos yacimientos arqueológicos, castillos, tradicionales masías y los más conocidos monasterios. Así, existen notables restos en la Sierra correspondientes a la mayor parte de civilizaciones que habitaron las tierras de la Comunidad Valenciana desde el paleolítico, pasando por la edad de bronce, la cultura ibérica, romana, árabe y medieval.

El artículo 37 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) como el marco en el que han de desenvolverse las actividades directamente ligadas a la declaración del espacio natural protegido y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales.

La zonificación del PRUG se establece con criterios de coherencia, al tiempo que, para una mejor y más fácil gestión, se recogen en una amplia zona del interior del Parque aquellos terrenos de mayor valor ambiental. Asimismo, el régimen urbanístico de todos los terrenos afectos al espacio natural protegido ha merecido un especial tratamiento para hacer que los usos sean los propios de este tipo de terrenos con excepcionales valores ambientales.

Tras un exhaustivo inventario y reconocimiento sobre el terreno, las explotaciones tradicionales de rodeno, pieza clave de un modelo sostenible de explotación de recursos naturales dentro del Parque, han sido cartografiadas y dotadas de una normativa que las haga compatibles con los objetivos de conservación del Parque, dotándolas de las suficientes garantías para su adecuado aprovechamiento, en algunos casos, o su clausura ordenada, en otros.

El elevado uso público que experimenta este espacio y el incremento y variedad de las actividades que se desarrollan en él ha determinado un tratamiento exhaustivo de las mismas a nivel normativo en el presente PRUG, al igual que lo ha sido la actividad cinegética, fuente de recursos económicos para los habitantes de las poblaciones del Parque Natural.

Asimismo, el PRUG da las suficientes garantías para el desarrollo harmónico de la actividad agrícola, a la que hay que reconocer buena parte de la actual configuración del espacio protegido, así como al resto de actividades consideradas tradicionales y que son la base para el mantenimiento del espacio natural protegido.

El PRUG se elabora dentro del marco normativo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, que fue aprobado mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, y que ha sido el documento de referencia para la ordenación de actividades desde la fecha de su aprobación hasta la actualidad.

Es de destacar que el marco normativo en el que surge el presente PRUG es bien distinto a aquel en el que lo hiciera el Plan de Ordenación de las Recursos Naturales, tras la aparición de normas tan importantes como la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, o la recientemente promulgada Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana, así como otras disposiciones de menor rango normativo pero de gran interés, como el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas. El proyecto de PRUG fue sometido a información pública durante un mes a partir del 30 de mayo de 2005, en virtud del anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la misma fecha. Dicho periodo coincidió con el preceptivo trámite de audiencia a los organismos públicos y a las entidades y colectivos implicados en la gestión del Parque.

Del mismo modo, y de forma paralela a los trámites de información pública y audiencia, el proyecto de PRUG ha sido objeto de consultas a los distintos organismos y entidades relacionadas con la gestión y conservación del espacio protegido. En particular, ha sido objeto de exposición a las distintas Corporaciones Locales, así como a diversos colectivos y entidades públicas y privadas que tienen atribuciones sobre el uso de los recursos ambientales. En este proceso de consultas no han faltado, asimismo, los agentes sociales, económicos y culturales vinculados al Parque Natural.

Por último, el PRUG cuenta con informe preceptivo favorable de la Junta Rectora y del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, emitidas en las reuniones de dichos órganos colegiados realizadas, respectivamente, el día 13 de septiembre de 2005 y 3 de octubre de 2005.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 41 de la citada Ley 11/1994, así como en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 31 de marzo de 2006, DECRETO Artículo 1 1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona.

  1. Como anexo I del presente Decreto se recoge la parte normativa del Plan.

  2. Como anexo II del presente Decreto se recoge la zonificación gráfica.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 2 a 98

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Valencia, 31 de marzo de 2006

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO I NORMATIVA DEL PLAN RECTOR DE USO...

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