ORDEN de 20 de mayo de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad se celebren en la Comunidad Valenciana. [2003/X7266]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de mayo de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad se celebren en la Comunidad Valenciana. [2003/X7266]

El artículo 104.6 de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que la administración Pública competente en sanidad promoverá la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la sociedad española y favorecerá la formación interdisciplinar en Ciencias de la Salud y la actualización permanente de conocimientos.

Encuadrada la competencia de la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículos 31 y 38, la Ley 3/2003 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana dispone, en su artículo 50, que, en materia de formación, compete a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, la formación, reciclaje y perfeccionamiento, de manera continuada, de los profesionales del campo de la salud, la gestión y administración sanitaria, todo ello desde una perspectiva interdisciplinaria y aproximando la formación a los centros de trabajo.

Procede, por tanto, establecer un mecanismo de evaluación y seguimiento de los cursos que se celebren dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana en las materias antes citadas, a la vez que resulta preciso estimular y dar respaldo oficial a cuantas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, promuevan la formación de la población y de los distintos sectores profesionales en las citadas disciplinas. En su virtud, ORDENO

Artículo 1 Reconocimiento de oficialidad 1

La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud podrá reconocer oficialmente aquellos cursos que se celebren en la Comunidad Autónoma en materia de salud, gestión y administración sanitaria, organizados, para promover la formación en estas materias, por personas físicas o jurídicas, sean estas de naturaleza pública o privada, que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidos.

Este reconocimiento no supondrá en ningún caso la expedición y homologación de títulos académicos y profesionales cuya competencia esté atribuida a la administración General del Estado.

  1. El reconocimiento oficial por parte de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud no presume su valoración dentro de los concursos o concursos-oposiciones que puedan convocar las Administraciones Públicas, salvo que así se...

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