ORDEN de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/M11320]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/M11320]

El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, (BOE núm.22, de 26 de enero) de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, ha regulado con carácter general el reconocimiento de grado de minusvalía, aprobando nuevos baremos de aplicación, determinando los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y establece aspectos básicos del procedimiento a seguir en la materia; todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

La misma norma establece la posibilidad de que las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia puedan desarrollar, dentro de su respectivo ámbito, las previsiones que establece la misma en orden a la composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación, así como el procedimiento administrativo para la valoración del grado de minusvalía.

En base a dicha previsión, atendiendo a que la Comunidad Autónoma Valenciana ha asumido competencias en esta materia, en virtud de los dispuesto en los artículos 31, apartados 24 y 27, 38 nº 2, letra a, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y habiéndose producido el traspaso de funciones y servicios del extinto Instituto Nacional de Servicios Sociales, mediante Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, resulta procedente que la Conselleria de Bienestar Social, en el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas por Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, desarrolle en su ámbito territorial los aspectos básicos establecidos en el citado Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto La presente orden tiene como objeto la regulación de la composición, organización y funciones de los equipos de valoración de minusvalías de los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social, así como el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Artículo 2 Régimen jurídico
  1. Las competencias asumidas por la Comunidad Valenciana en el ámbito del reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de grado de minusvalía podrá efectuarse mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respecto a los requisitos establecidos en la normativa vigente en dicha materia.

  3. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos mediante la tramitación de los procedimientos a que se refiere la presente orden se ajustará a las prescripciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Competencia territorial
  1. Será competente para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía el titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde resida el interesado.

  2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia en la que el interesado acredite haber tenido el último domicilio habitual.

CAPÍTULO II Equipos de valoración de minusvalías Artículos 4 a 7
Artículo 4 Órganos técnicos competentes 1

Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento del grado de minusvalía, serán emitidos por los equipos de valoración de minusvalías, integrados en los centros de valoración y orientación de discapacitados adscritos orgánicamente a las direcciones territoriales de Bienestar Social y funcionalmente a la dirección general que tenga atribuidas competencias en materia de personas con discapacidad.

  1. Mediante resolución del conseller de Bienestar Social, a propuesta del director general con competencias en materia de personas con discapacidad, podrán crearse tantos equipos como se consideren necesario, para cubrir la demanda registrada en cada provincia. El equipo o equipos, caso de existir varios en una provincia, serán coordinados por la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

Artículo 5 Funciones

Corresponde a los equipos de valoración de minusvalías las siguientes funciones:

  1. Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social los dictámenes técnico-facultativos, en materia de:

    a.1.) Calificación del grado de minusvalía, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico y/o valoración.

    a.2) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de grado de minusvalía por agravación o mejoría.

  2. Determinar y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Personas con Minusvalía.

  3. Determinar y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  4. Determinar las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, así como dictaminar sobre...

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