DECRETO 216/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública. [1999/X9801]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública. [1999/X9801] Los laboratorios que realizan sus actividades en el ámbito de la salud pública desempeñan un papel esencial, toda vez que son el soporte analítico de las diferentes actuaciones de prevención de los riesgos para la salud en el campo alimentario y de la sanidad ambiental. Existe, sin embargo, una clara necesidad de regular la situación de estos laboratorios con objeto de garantizar su competencia técnica, tanto de aquellos que centran sus actividades en el control interno de las industrias, como de los que participan en el control oficial de productos alimenticios. La ordenación y regulación de los laboratorios requiere fijar los criterios y procedimientos para la autorización, las condiciones de la acreditación, así como crear el correspondiente registro público que permita asegurar la información y la transparencia en este campo. El artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 23 y 25, señala que las administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros necesarios y exigirán las autorizaciones pertinentes con objeto de contribuir a los objetivos de protección de la salud. El Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, fija como competencia de la Dirección General para la Salud Pública, la gestión, control y coordinación de la red de laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública. Teniendo en cuenta que las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 1989/397/CEE, de 24 de junio de 1989, y 1993/99/CEE, de 29 de octubre, transpuestas mediante el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, y el Real Decreto 1.397/1995, de 4 de agosto, adoptan medidas para garantizar la cualificación técnica de los laboratorios que lleven a cabo los ensayos y pruebas correspondientes al control oficial de productos alimenticios. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 9 de noviembre de 1999, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales y definiciones Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. El presente decreto será de aplicación a todos los laboratorios que realizan sus actividades o presten servicio en el ámbito de la salud pública dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. Tiene por objeto establecer la ordenación de los mismos y fija las condiciones técnicas y administrativas para su autorización y reconocimiento de la acreditación. 2. Quedan excluidos del presente decreto los laboratorios de análisis clínicos regulados por el Decreto 27/1987, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, y los laboratorios del ámbito agroalimentario y de sanidad animal dependientes de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 2. Definiciones A los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones: a) Los laboratorios en el ámbito de la Salud Pública (en adelante...

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