ORDEN de 8 de mayo de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se convoca la concesión de ayudas para 2003, para realizar determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales. [2003/M7696]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de mayo de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se convoca la concesión de ayudas para 2003, para realizar determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales. [2003/M7696]

El territorio valenciano se caracteriza por los procesos generalizados de intervención humana a lo largo de la historia. Estos procesos de intervención han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por la riqueza y por la diversidad de especies y paisajes y, de otra, por su fragilidad, ya que la misma intervención humana es la base del equilibrio en el que se mantienen gran parte de los espacios naturales mediterráneos. Los usos y aprovechamientos que se hagan deberán de supeditarse, por tanto, a las limitaciones impuestas por la dinámica de los ecosistemas implicados. Preservar de los usos degradantes los espacios naturales que todavía conservan ecosistemas o elementos de notable valor ambiental, es objetivo de las estrategias de conservación.

La Comunidad Valenciana dispone aún de un buen número de espacios naturales significativos, 14 de los cuales tienen ya un régimen jurídico de protección que se han visto recientemente ampliados con la declaración de cuatro espacios naturales, con la peculiaridad de ser zonas que presentan valores naturales de interés local. Estos nuevos espacios son el Paraje Natural Municipal de El Racó de Sant Bonaventura els Canalons, el Paraje Natural Municipal de El Clot de la Mare de Déu, Paraje Natural Municipal de L'Arenal de L'Amorxó y el Paraje Natural Municipal de Les Rodanes; creados de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales.

Sin embargo, la protección de estos espacios naturales de interés local no se resuelve dotándolos de una figura jurídica de protección o de un instrumento de planificación de los recursos naturales. Esta protección, para que sea efectiva, implica, además de preservarlos de usos degradantes, la promoción de aquellos usos compatibles con la conservación del medio natural.

Por tanto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano; el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 2003 (DOGV número 4.409, de 31.12.2002), ORDENO

Artículo 1

Convocar ayudas, para el año 2003, para realizar determinadas actividades en los parajes naturales municipales, de acuerdo con las bases que figuran como anexos I, II i III de la presente convocatoria.

Artículo 2

La dotación para las ayudas será de 89.950,00 euros, con cargo al capítulo VII, de la sección 14, Conselleria de Medio Ambiente; servicio 03, Dirección General de Planificación y Gestión del Medio; programa 442.30, Conservación del Medio Ambiente; línea T1799.

Artículo 3

En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación lo que disponen el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.

Disposiciones finales Primera

Para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en esta orden, se faculta a la directora general de Planificación y Gestión del Medio para dictar las resoluciones necesarias para aplicarla.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo lo cual de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 8 de mayo de 2003

El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO ANEXO I Bases por las cuales se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales Primera. Finalidad La finalidad de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la realización de las siguientes actividades compatibles con la conservación del medio natural:

1.1. Actividades que deberán de realizarse durante el período estacional de parada biológica:

  1. Mejora de la cubierta vegetal mediante la siembra o plantación de especies de la vegetación madura en superficies forestales o mediante actuaciones que repercutan en la mejora.

  2. Restauración de suelos y regeneración de la cubierta vegetal (arbustiva o arbórea) de ribazos, pendientes de barrancos y suelos con alto riesgo erosivo.

  3. Restauración de áreas degradadas mediante la limpieza y la restauración de vertederos, zonas extractivas y otras áreas degradadas.

  4. Conservación o creación de límites de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional.

    1.2. Actividades que no requieren realizarse en este período

  5. Obras de conservación y de restauración de infrastructuras significativas del patrimonio arquitectónico rural.

  6. Nuevas construcciones necesarias para la gestión y el uso público de los parajes naturales municipales.

  7. Construcción de áreas recreativas.

  8. Obras de conservación o de construcción de márgenes de piedra seca en campos de cultivo tradicionales en terraza, sobre pendientes con alto riesgo erosivo.

  9. Mejora de las comunidades faunísticas.

  10. Conservación de árboles singulares.

  11. Obras de restauración y conservación de pistas forestales y de sendas.

    1.3. Adquisición de terrenos en el ámbito territorial del paraje natural municipal o en el área de influencia.

    1.4. Señalética de los parajes naturales municipales.

    1.5. Redacción del Plan Especial de Protección.

    1.6. Compra de material informático para la gestión exclusiva del paraje natural municipal, los gastos serán de un 25% del coste del citado material informático.

    Segunda. Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es el incluido en los parajes naturales municipales de El Racó de Sant Bonaventura Els Canalons, El Clot de la Mare de Déu, L'Arenal de L'Amorxó y de Les Rodanes y su área de influencia.

    Tercera. Beneficiarios

    Ayuntamientos con parajes naturales municipales declarados de acuerdo...

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