Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 15 de febrero de 2008, relativo a la modificación puntual núm. 18 de las Normas subsidiarias de Gata de Gorgos. (07/0798). Expediente número 14/08.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 15 de febrero de 2008, relativo a la modificación puntual núm. 18 de las Normas subsidiarias de Gata de Gorgos.

(07/0798). Expediente número 14/08. [2008/5418] Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones, Antecedentes Primero. El Proyecto de modificación puntual se sometió a información pública durante un mes mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día 6 de febrero de 2.007, publicándose el anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5.472 de fecha 16 de marzo de 2.007 y en el diario Levante de 14 de febrero de 2.007. Tras el pertinente período de exposición pública en el que no se presentaron alegaciones, el proyecto se aprobó provisionalmente por el mismo Órgano en fecha 17 de mayo de 2007.

Segundo. La documentación está integrada por memoria informativa, memoria justificativa, y planos de información y de ordenación.

Tercero. La modificación puntual que se propone tiene por objeto eliminar un tramo de vial no necesario para dotar de la condición de solar a ninguna parcela y crear una zona verde, suplementando la red secundaria de dotaciones. Se concreta en un cambio de la calificación de una zona que colinda con una parcela situada en entre la C/ San Josep y la C/ San Vicent, actualmente calificada como vial a zona verde, área de juegos. La expresada zona cuenta con una superficie de 1760,10 m² y en la misma se puede inscribir un círculo de diámetro de 12 metros, por lo que sería computable dentro de la red secundaria de zonas verdes, como área de juegos, de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

Consideraciones Primera. El procedimiento seguido por el Ayuntamiento resulta acorde con lo previsto en el art. 90 por remisión del art. 94 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana.

Segunda. La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento del art. 68 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana y del estudio del expediente.

Tercera. Las determinaciones contenidas en el expediente se consideran correctas, desde el punto de vista de las exigencias de política urbanística y territorial de la Generalitat, tal como se recoge en el artículo 85 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana.

Cuarta. La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta de la directora general de Ordenación del Territorio, es el órgano competente para resolver sobre la aprobación...

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