RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2011, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del Servicio específico de admisión a efectuar el segundo semestre de 2011.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Gobernación |
Rango de Ley | Resolución |
El derecho de admisión está regulado en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10 de diciembre). En su desarrollo, en tanto no se oponga a lo legalmente establecido, el Decreto 52/2010, de 26 de marzo (DOCV nº 6236, de 30 de marzo), establece en su título VI las previsiones normativas referidas a la reserva, derecho y servicio de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
En este marco, el capítulo III del referido título contempla la regulación del servicio de admisión como obligación de todos los establecimientos, espectáculos y actividades sujetos a la normativa vigente en este ámbito. Asimismo, y en consecuencia, se prevé la ordenación del Servicio específico de admisión como un deber cualificado para supuestos determinados. Es el caso de todas las discotecas, salas de baile y salas de fiestas y para pubs y karaokes de aforo superior a 200 personas (artículo 142).
Por su parte, el capítulo IV del mismo título prevé en su artículo 147 los requisitos de los aspirantes a dicho servicio. Entre los mismos, se hallan las exigencias de mayoría de edad, nacionalidad española o europea o tener permiso de residencia y trabajo y la necesidad de una titulación académica concreta.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de lo establecido en el título VI del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, en relación con el artículo 5 del Decreto 100/2007, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 11 de julio de 2011, resuelvo:
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Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar en el segundo semestre de 2011 para la obtención del certificado individual de acreditación del Servicio específico de admisión.
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La prueba evaluadora se efectuará en el segundo semestre de 2011 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, en el día, lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista provisional o, en su caso, lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
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En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de Servicio específico de admisión, a la que se refiere el presente artículo.
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Para la realización de las pruebas del personal del Servicio específico de admisión, los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:
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Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.
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Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
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No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.
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Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales.
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Abonar una tasa de 15,15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV de 22 de marzo de 2005).
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En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
3 Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.
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La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación de las tres provincias (en Alicante, avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41; en Castellón de la Plana, calle Mayor nº 78 y en Valencia, calle Historiador Chabás, nº 2), en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Historiador Chabás, nº 2 de Valencia) y en cualquiera de las oficinas PROP.
Asimismo, la referida instancia estará accesible en la página web del PROP.
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A los efectos de la acreditación indicada en los apartados anteriores, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
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Solicitud del interesado de acuerdo con el modelo de instancia que se recoge en el anexo I de esta resolución. En dicha solicitud se deberá indicar expresamente la provincia donde el...
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