ORDEN de 29 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión, a efectuar el 23 de diciembre de 2009.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión, a efectuar el 23 de diciembre de 2009. [2009/11109] La Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, prevé en su artículo 23 la regulación del derecho de admisión; un régimen que, a día de la fecha, se halla desarrollado en el Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Uno de los elementos fundamentales previstos en el citado Decreto es la ordenación del servicio de admisión entendido, básicamente, como el derecho de todos los establecimientos públicos de controlar el acceso a los mismos. En este sentido, siendo este derecho una facultad general y universal, no es menos cierto que, para un determinado número de locales, se requiere de un especial personal cualificado destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones que dicho derecho conlleva.

De este modo, el servicio específico de admisión se configura como un servicio singularizado destinado a desarrollar en la práctica las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 197/2008.

Unas funciones justificadas en la necesidad de asegurar y constatar el adecuado desarrollo de determinados espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos abiertos a la pública concurrencia.

Por otra parte, el artículo 23 del referido Decreto prevé la realización de, al menos, dos convocatorias anuales para la obtención de la acreditación del servicio específico de admisión, convocatorias que deben de anunciarse en el DOCV y que exige de los aspirantes el cumplimiento de concretos requisitos de edad y formación así como la no posesión de antecedentes penales.

La primera convocatoria celebrada en la Comunitat Valenciana tuvo lugar el 28 de junio de 2009. En este sentido, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde antes de acabar el año efectuar, al menos, otra más con el fin de cubrir la demanda existente en este sector de actividad así como verificar, paulatinamente, una segura capacitación para los aspirantes que trabajen en este concreto ámbito del ocio.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de lo establecido en el capítulo V y disposición final primera del Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 5 del Decreto 100/2007, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 30 de junio de 2009.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

Es objeto de la presente orden la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar dentro del segundo semestre del año 2009 para la obtención del certificado individual de acreditación del servicio específico de admisión.

  1. La prueba evaluadora se efectuará el 23 de diciembre de 2009 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.

  2. En virtud de la presente orden, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión, a la que se refiere el presente artículo.

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes 1

Para la realización de las pruebas del personal del servicio específico de admisión, los aspirantes deberán reunir para la convocatoria a efectuar el 23 de diciembre de 2009 los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Ser español o ciudadano de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.

  3. No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.

  4. Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos laborales.

  5. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud a los efectos de lo previsto en el apartado 5 del presente artículo.

    1. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.

    2. La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación de...

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