RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2010, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el 13 de julio de 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2010, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el 13 de julio de 2010. [2010/4177] El derecho de admisión está regulado en el artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. En su desarrollo, el Reglamento de la misma, aprobado por Decreto 52/2010, de 26 de marzo (DOCV nº 6236, de 30 de marzo), establece en su título VI las previsiones normativas referidas a la reserva, derecho y servicio de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

En este marco, el capítulo III del referido título contempla la regulación del 'servicio de admisión' como obligación de todos los establecimientos, espectáculos y actividades sujetos a la normativa vigente en este ámbito. Asimismo, y en consecuencia, se prevé la ordenación del 'servicio específico de admisión' como un deber cualificado para supuestos determinados. Así, el artículo 142 establece la obligatoriedad para todas las discotecas, salas de baile y salas de fiestas y para pubs y karaokes de aforo superior a 200 personas de disponer de este 'servicio específico de admisión'.

Por su parte, el capítulo IV del mismo título prevé en su artículo 147 los requisitos de los aspirantes a dicho servicio. Entre los mismos, se halla la exigencia de una titulación académica concreta; una condición que, si bien general, es susceptible de excepción, ex disposición transitoria quinta del Decreto 52/2010, para las dos convocatorias siguientes que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de lo establecido en el título VI del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, en relación con el artículo 5 del Decreto 100/2007, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 16 de marzo de 2010, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar en el mes de julio de 2010 para la obtención del certificado individual de acreditación del 'servicio específico de admisión'.

  1. La prueba evaluadora se efectuará el 13 julio de 2010 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.

  2. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de 'servicio específico de admisión', a la que se refiere el presente artículo.

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes 1

Para la realización de las pruebas del personal del 'servicio específico de admisión', los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.

  2. Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.

  3. No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.

  4. Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales. No obstante, excepcionalmente, en esta convocatoria se admitirá a las personas que tengan el certificado de escolaridad o título equivalente debidamente homologado si se trata de certificados emitidos en el extranjero.

  5. Abonar una tasa de 15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba...

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