RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2010, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el 13 de julio de 2010.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Gobernación |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2010, de la Conselleria de Gobernación, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el 13 de julio de 2010. [2010/4177] El derecho de admisión está regulado en el artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. En su desarrollo, el Reglamento de la misma, aprobado por Decreto 52/2010, de 26 de marzo (DOCV nº 6236, de 30 de marzo), establece en su título VI las previsiones normativas referidas a la reserva, derecho y servicio de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
En este marco, el capítulo III del referido título contempla la regulación del 'servicio de admisión' como obligación de todos los establecimientos, espectáculos y actividades sujetos a la normativa vigente en este ámbito. Asimismo, y en consecuencia, se prevé la ordenación del 'servicio específico de admisión' como un deber cualificado para supuestos determinados. Así, el artículo 142 establece la obligatoriedad para todas las discotecas, salas de baile y salas de fiestas y para pubs y karaokes de aforo superior a 200 personas de disponer de este 'servicio específico de admisión'.
Por su parte, el capítulo IV del mismo título prevé en su artículo 147 los requisitos de los aspirantes a dicho servicio. Entre los mismos, se halla la exigencia de una titulación académica concreta; una condición que, si bien general, es susceptible de excepción, ex disposición transitoria quinta del Decreto 52/2010, para las dos convocatorias siguientes que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de lo establecido en el título VI del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, en relación con el artículo 5 del Decreto 100/2007, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 16 de marzo de 2010, resuelvo:
Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar en el mes de julio de 2010 para la obtención del certificado individual de acreditación del 'servicio específico de admisión'.
-
La prueba evaluadora se efectuará el 13 julio de 2010 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
-
En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de 'servicio específico de admisión', a la que se refiere el presente artículo.
Para la realización de las pruebas del personal del 'servicio específico de admisión', los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:
-
Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.
-
Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
-
No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.
-
Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales. No obstante, excepcionalmente, en esta convocatoria se admitirá a las personas que tengan el certificado de escolaridad o título equivalente debidamente homologado si se trata de certificados emitidos en el extranjero.
-
Abonar una tasa de 15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba