ORDEN de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana. [2008/3456] El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula por primera vez las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel Básico y del nivel Intermedio (DOCV núm. 5.605, de 24.09.2007).

El decreto establece que para obtener el certificado del nivel Básico, el certificado del nivel Intermedio y el certificado del nivel Avanzado, el alumnado deberá superar una prueba de certificación; certificaciones todas ellas relevantes para que los ciudadanos puedan acreditar sus competencias en los distintos idiomas.

Estas certificaciones no constituyen en sí mismas una habilitación profesional, pero sí son relevantes ante la necesidad de los ciudadanos de acreditar sus competencias en uno o varios idiomas distintos al propio, bien en la Comunitat Valenciana, bien en el resto del Estado.

Así mismo, el mencionado decreto determina que la prueba será común para cada uno de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, así como para todas las modalidades de enseñanza; del mismo modo, contempla que la prueba será elaborada por la conselleria competente en materia de educación de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación especificados en el correspondiente currículo.

Todo ello ha impulsado a la conselleria de Educación a establecer un procedimiento de certificación mediante una prueba cuya elaboración, aplicación y calificación así como su desarrollo y organización, deberá seguir unas pautas comunes para todos los idiomas.

Una vez regulada a través de la Orden de 31 de enero de 2008, de la conselleria de Educación, la evaluación y la promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en nuestra Comunitat (DOCV núm. 5.706, de 19.02.2008), se pretende a través de la presente orden regular la prueba de certificación dentro del nuevo marco normativo, en sustitución de la anterior Orden de 3 de marzo de 2004 de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la prueba única para la obtención del certificado del ciclo elemental y del certificado de aptitud del ciclo superior de las enseñanzas de idiomas por régimen de enseñanza libre (DOGV núm. 4.719, de 25.03.2004).

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 28e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

El objeto de la presente orden es regular la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

  1. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Características generales 1

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, la prueba de certificación se realizará con una periodicidad anual a la finalización del segundo curso del nivel Básico, Intermedio y Avanzado; salvo en el caso del nivel Intermedio para los idiomas árabe, chino y japonés, en los supuestos en los que la conselleria competente en materia de educación autorice el incremento de la duración de dicho nivel, en cuyo caso se realizará a la finalización del tercer curso, de acuerdo con el artículo 12.3 del referenciado Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

  1. La superación de la prueba de certificación correspondiente dará lugar a la obtención del certificado del nivel Básico, del nivel Intermedio y del nivel Avanzado.

  2. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes convocará anualmente la prueba determinando, entre otros aspectos, el calendario de matriculación, así como la fecha y el lugar de celebración de la misma.

  3. La prueba de certificación deberá ser evaluada tomando como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para el correspondiente nivel en los currículos de los idiomas correspondientes de la Comunitat Valenciana.

  4. La prueba de certificación será común para cada uno de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana y para cada uno de los niveles, así como para todas las modalidades de enseñanza.

Artículo 3 Matrícula para la realización de la prueba de certificación 1

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.6, 14.6 y 18.5 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, para inscribirse en la prueba de certificación del nivel Básico, del nivel Intermedio o del nivel Avanzado, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en el que se celebre la misma.

  1. La matriculación en la prueba de certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas...

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