DECRETO 1/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que prorroga la suspensión parcial de la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Elche.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que prorroga la suspensión parcial de la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Elche.

[2009/146] El 21 de enero de 2008 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el Decreto 5/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se suspendió parcialmente la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Elche por el plazo de un año. La suspensión se decretó respecto de un ámbito afectado por el Plan Especial de Protección del Palmeral de Elche: el ámbito espacial de la declaración del Palmeral como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Estando próximo a expirar el plazo de suspensión del Plan General acordado por el Consell sin que haya podido completarse el procedimiento administrativo de aprobación del Plan Especial de Protección, y con el fin de preservar, en lo posible, la situación actual y evitar actuaciones que pudieran resultar, en el futuro, incompatibles con los objetivos de dicho Plan Especial y, por consiguiente, contrarias y perjudiciales para el interés público, el Ayuntamiento de Elche, mediante Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2008, acordó, por unanimidad, solicitar al Consell que, mediante Decreto, amplíe el plazo de suspensión parcial de su Plan General, en el ámbito espacial de la declaración del Palmeral como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, dado que en el resto del ámbito del Plan Especial no existen contradicciones sustanciales entre éste y el Plan General; fundamentando dicho acuerdo en las razones anteriormente expuestas.

La posibilidad de suspender el planeamiento está recogida expresamente en el artículo 102 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el cual regula la posibilidad de que la suspensión se mantenga hasta la entrada en vigor del nuevo Plan en elaboración y, como máximo, por el plazo de cuatro años. Así, la suspensión que está a punto de finalizar sólo ha agotado uno de esos cuatro años, siendo viable, por tanto, prorrogarla un año más.

La necesidad de prorrogar la suspensión viene dada por la imposibilidad de finalizar el procedimiento de tramitación y aprobación del Plan Especial de Protección del Palmeral antes de que finalice el año de suspensión; por ello, es...

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