ORDEN de 6 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca, para el año 2003, concurso público para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas en materia de juventud promovidos por entidades locales. [2003/X1662]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca, para el año 2003, concurso público para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas en materia de juventud promovidos por entidades locales. [2003/X1662]

La Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se creó el Institut Valencià de la Joventut, como órgano encargado de la ejecución y coordinación de la política de juventud en la Comunidad Valenciana establece en su artículo 3, como una de las funciones de dicho organismo, la de contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de la juventud.

En este marco el IVAJ considera que la promoción de los programas y actividades que llevan a cabo las entidades locales se configura como un objetivo prioritario puesto que por parte de las mismas se presta una amplia gama de servicios a la población juvenil de su ámbito territorial a lo que se une la proximidad con la que son percibidas por este colectivo.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y por el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, ORDENO Primero Se convoca concurso público para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas en materia de juventud promovidos por entidades locales y se aprueban las bases por las que se regirá, que figuran como anexo I, y el modelo de solicitud, que se incluye como anexo II, de la presente orden.

Segundo

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE000073 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2003, con un importe global máximo de 91.000 euros. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al director general del Institut Valencià de la Joventut para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Contra esta orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso.administrativa, sin perjuicio del requerimiento potestativo regulado en el artículo 44 de la citada ley.

Valencia, 6 de febrero de 2003

El conseller de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.

ANEXO I Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de las ayudas 1. Las ayudas que se convocan están destinadas a la financiación parcial de programas en materia de juventud a desarrollar por las entidades locales entre el 1 de enero y 30 de octubre de 2003 y deberán versar necesaria y exclusivamente sobre una de las siguientes áreas:

. Empleo . Vivienda . Voluntariado Información

Formación . Ocio alternativo/tiempo libre Promoción del asociacionismo juvenil Medio Ambiente 2. A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases, se entiende por programa aquella actividad o conjunto de actividades relacionadas entre sí y dirigidas al cumplimiento de los objetivos planteados en una de las áreas citadas en el apartado primero de esta base.

  1. Quedan excluidos de la presente convocatoria los programas integrales de juventud, así como aquéllos que no respondan a una de las áreas citadas en la presente base.

  2. La realización del programa para el que sea concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad local y, asimismo, correrán a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para el desarrollo del mismo. 5. Solamente podrá presentarse un programa por entidad.

    Segunda. Beneficiarios

    Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, las fundaciones municipales, las mancomunidades y las entidades locales menores, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

    Tercera. Cuantía de las ayudas

    El importe de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser superior al 50% del presupuesto total de las actividades programadas ni superar la cuantía máxima de 6.000 euros, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

    Cuarta. Solicitud y plazo

  3. La solicitud se cumplimentará en el modelo que figura en el anexo II. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (plaza de Sant Cristòfol, 8, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle...

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