RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de profesor de Logofonía y Logopedia en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2005/X2735]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de profesor de Logofonía y Logopedia en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2005/X2735]

Conforme a lo previsto en la base duodécima de la Orden de 23 de septiembre de 2002 de la Conselleria de Sanidad por la que se convoca el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de profesor de Logofonía y Logopedia en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, finalizadala fase de selección del citado proceso, se iniciará mediante Resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la fase de provisión. De conformidad con el Decreto 27/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado del 22) y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 11 de la citada ley; así como en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:

Iniciar la fase de provisión del presenteproceso extraordinario de consolidación de empleo de la categoría de profesor de Logofonía y Logopedia en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Normas Generales

En este proceso se convocan para su provisión las plazas de la categoría de Profesor de Logofonía y Logopedia que constan en el anexo II. La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la ley 16/2001, de 21 de noviembre y Orden de 23 de septiembre de 2002 de la Conselleria de Sanidad.

Segunda

La presente fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de concurso y se valorará conforme al baremo que figura como anexo I.

Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios prestados, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución, por la que se inicia la fase de provisión, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

  1. Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

    1. El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima de la Orden de 23 de septiembre de 2002 de la Conselleria de Sanidad por la que se convoca el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Profesor de Logofonía y Logopedia en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

    2. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de provisión.

    Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no obtiene plaza en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su modalidad (primaria o especializada) y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución final de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia.

  2. Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

    1. El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

    2. El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo dentro del plazo de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

    Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables.

    Cuarta. Solicitudes

    Los interesados en participar en esta...

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