ORDEN 1/2013, de 26 de abril, conjunta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se determina el lugar y plazos de presentación de la misma y se establece el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública - Consellería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 10, apartado uno, de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, en su redacción dada por el artículo 26 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, establece que la liquidación e ingreso de las citadas tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Mediante la Orden de 15 de abril de 2009, conjunta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consellería de Sanidad, se aprobó el modelo de autoliquidación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, y se determinó el lugar y plazos de presentación de la misma, estableciéndose, además, en dicha disposición el procedimiento para el reconocimiento de la aplicación de las deducciones en la cuota de las citadas tasas.

Por su parte, el artículo 9 bis de la citada Ley 10/1997, establece un sistema de deducciones porcentuales en las cuotas de las mencionadas tasas, que se aplican a las correspondientes al control de las operaciones de sacrificio, de salas de despiece y de establecimientos de transformación de la caza, y que se configuran en función de diversas circunstancias que facilitan la inspección sanitaria, tales como: la existencia de sistemas de autocontrol en los propios establecimientos, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC); la existencia de sistemas de planificación y programación de la producción, que permitan prever los recursos necesarios y optimizar la organización de la inspección sanitaria; el desarrollo de la actividad inspeccionada en horario diurno; o la puesta a disposición de la inspección de apoyo personal o instrumental. La aplicación de dichas deducciones exige su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del citado artículo 9 bis.

Por otro lado, el artículo 36 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat modificó el citado artículo 9 bis de la citada Ley 10/1997, introduciendo una nueva deducción del 20 por ciento en la cuota resultante de las operaciones de sacrificio de animales porcinos y solípedos/équidos, por la implantación y acreditación, de manera individual o mediante la asociación con un laboratorio oficial, público o privado, de un sistema de calidad para el control de la presencia de triquina, deducción que resulta compatible con las relativas a las operaciones de sacrificio, y que tiene en cuenta la necesaria colaboración y autocontrol por parte de las empresas del sector en este ámbito sanitario específico.

En virtud de lo expuesto, con el objeto de adaptar el modelo de autoliquidación a la citada modificación normativa, en uso de las autorizaciones de desarrollo normativo contenidas en los artículos mencionados anteriormente, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en materia de hacienda, y a la Consellería de Sanidad, en materia de sanidad y salud pública, por los artículos 5 y 7 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y por el artículo 1 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 1 del Decreto 191/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad y se regulan los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.

ORDENAMOS

Artículo 1 Obligación de autoliquidación

Por los hechos imponibles que recoge el artículo 2 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, los sujetos pasivos deberán determinar, por sí mismos, la deuda tributaria, mediante declaración...

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