ORDEN 41/2010, de 17 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2010, las ayudas a las organizaciones de productores que comercialicen satsuma owari con destino a la transformación.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La producción de satsuma owari en la Comunitat Valenciana se sitúa alrededor de las 100.000 toneladas y se concentra especialmente en la comarca de la Ribera Alta del Xúquer. Aproximadamente el 50% de la producción se destina al mercado del fresco y el otro 50% se utiliza para la fabricación de gajos en las fábricas en activo, de las cuales dos de las tres que permanecen en España se ubican en la citada comarca de la Comunitat Valenciana y transforman el 70% de la producción nacional. Se da la circunstancia de que el porcentaje de la producción en manos de OPFH esta cercano al 80%.

El cultivo, aquejado de graves problemas de pequeño tamaño de explotación, no puede mantenerse si no alcanza el umbral de rentabilidad de los costes de producción. Para ello además de la comercialización en fresco tradicional, se hace necesario el recurso a la transformación industrial de la parte no comercial, lo que obliga a las organizaciones de productores a mantener por un lado, la infraestructura de instalaciones necesaria para la comercialización de fresco, y por otra una estructuras de gestión de la parte que se dedica a la industrialización.

Actualmente el cultivo ha entrado en pérdidas y corre grave riesgo de desaparición, porque la parte que la industria transforma, considerando los derechos antidumping y el cambio actual euro/dólar no compensa ni siquiera los costes de recolección, pero por otra parte si las organizaciones de productores desmantelaran las infraestructuras de comercialización existentes para la variedad, no sería ya nunca posible recuperar económicamente la actividad de producción y de comercialización.

Para intentar paliar esta situación coyuntural se hace necesario compensar a los productores por el mantenimiento del cultivo y de las estructuras de comercialización, teniendo en cuenta además la no existencia clara de alternativas al cultivo, y la gran repercusión social de la industrialización en la comarca, donde mantiene empleo directo para

1.300 personas durante la campaña y sueldos y salarios por más de 4 millones de euros.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo

47.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar para el año 2010 las ayudas a las organizaciones de productores que cuenten entre sus socios, productores de satsuma owari con parcelas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y cuya producción sea destinada, en todo o en parte, a la transformación industrial, y aprobar las bases por las que se regirán, que se incluyen como anexo I a esta orden.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y a la normativa autonómica establecida en los artículos 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana.

La concesión de estas ayudas se atiene a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo

3.3. del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, el presente régimen está exento de notificación.

Segundo. Financiación de las ayudas

La financiación será con fondos propios de la Generalitat Valenciana, y estará a cargo del capítulo IV, línea T6195, del programa

12.02040000.714.30, por una cantidad máxima de 500.000 euros del presupuesto de la Generalitat para 2010.

Tercero. Resolución

El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de dos meses a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Delegación

Se delega en la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural la facultad para conceder o denegar las ayudas, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Quinto. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 106, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Valencia, 17 de noviembre de 2010

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

ANEXO I

Bases de las ayudas a las organizaciones de productores que comercialicen satsuma owari con destino a la transformación

Primera. Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al mantenimiento de la estructura comercial e instalaciones, equipos y recursos humanos de aquellas organizaciones de productores, que cuenten entre sus efectivos productivos con parcelas dedicadas al cultivo de la satsuma owari en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y cuya producción sea destinada en todo o en parte a la transformación industrial, en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las organizaciones de productores que cuenten entre sus socios con productores de satsuma owari en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y cuya producción sea destinada en todo o en parte a la transformación industrial.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 47 del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  2. Los beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos

  3. Los beneficiarios deberán mantener su sede social en la Comunitat Valenciana al menos durante cinco años a contar desde la fecha de la resolución de concesión, obligándose en caso contrario al reintegro de las cantidades percibidas en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, citada.

    Cuarta. Actuaciones subvencionables

  4. Las actuaciones objeto de la ayuda serán aquellas que tengan por objeto el mantenimiento de la estructura comercial y de las instalaciones, equipos y recursos humanos empleados para la transformación industrial de la satsuma owari.

    Quinta. Criterios de valoración

  5. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Hectáreas de cultivo de satsuma con destino a la industrialización ubicadas en la Comunitat Valenciana, a fecha de presentación de la solicitud: 1 punto por cada 10 ha ó fracción.

    2. Número de socios pertenecientes a la entidad solicitante a fecha del día de publicación de esta convocatoria productores de satsuma, con cultivo de satsuma owari en la...

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