ORDEN 51/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana para el curso 2010/2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 51/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana para el curso 2010/2011. [2010/6502] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 38.6 dispone que 'el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plazas de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios previos, la matriculación y la incorporación de los mismos a la universidad de su elección...'.

En cumplimiento de este mandato se dicta el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. La disposición transitoria única, apartado 7 de la citada disposición, bajo el título 'Aplicabilidad normativa', establece que el capítulo VI del mismo, relativo a la admisión a las universidades públicas españolas, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad a partir del año académico 2010/2011.

Por tanto, oído el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y en virtud de la habilitación contenida en el Decreto 80/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que se regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del sistema universitario valenciano, con competencias para organizar el proceso de preinscripción, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, facultando al conseller de Educación para desarrollar los procedimientos de gestión de acceso a la universidad, y de acuerdo con los criterios propuestos por las universidades valencianas en el seno de la citada comisión gestora y vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de fecha 20 de mayo de 2010, y de conformidad con la misma, ORDENO TÍTULO ÚNICO Procedimiento de admisión a enseñanzas universitarias oficiales CAPÍTULO I Procedimiento de admisión al primer curso de enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 1

Ámbito de aplicación El alumnado que cumpla los requisitos académicos correspondientes y quiera acceder a las enseñanzas universitarias de grado impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del sistema universitario valenciano, que tenga aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberá solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción regulado en la presente orden para el curso 2010-2011.

A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso.

Artículo 2 Requisitos académicos Podrán participar en el procedimiento de preinscripción, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Haber superado la prueba de acceso a la universidad.

  2. Haber superado los estudios requeridos con arreglo al sistema educativo de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro estado con el que España haya suscrito acuerdo internacional a este respecto, en régimen de reciprocidad, y reunir los requisitos académicos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.

  3. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  4. Haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años, o haber superado el proceso de admisión para los mayores de 40 años con experiencia profesional, en ambos casos en una universidad de la Comunitat Valenciana.

  5. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el curso Preuniversitario y las pruebas de madurez o el Bachillerato de planes de estudios anteriores al del año 1953.

  6. Estar en posesión de un título de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior, haber superado las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado o un módulo...

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