RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas y procesos previos en el cuerpo de maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en institutos,...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas y procesos previos en el cuerpo de maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en institutos, departamentos de orientación en institutos y de centros de formación de personas adultas dependientes del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación.

[2007/12937] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta , apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Celebrado durante el curso 2006/2007 el concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, y a la vez satisfacer el derecho a la movilidad de los funcionarios del cuerpo de maestros, con convocatorias anuales, convocar procedimiento de provisión para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2007/2008, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE de 20), modificado por los Reales Decretos 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE de 22) y 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 octubre) que regula la convocatoria, del concurso y los distintos procesos previos al mismo a fin de atender a la cobertura de puestos vacantes existentes en centros públicos.

En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará la conselleria de Educación, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22), y en la Orden del 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación General Básica:

Educación Musical.

Asimismo, en este procedimiento se ofertan las plazas vacantes existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en institutos, las de los departamentos de orientación en institutos y las de los centros de formación de personas adultas.

Al incluirse en el presente procedimiento no sólo las vacantes subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional, sino también las producidas posteriormente, se ha abierto la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, solo los maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán ejercer la movilidad, en relación con las vacantes en dichos puestos que defina cada administración educativa.

A tenor de lo establecido en la disposición adicional novena punto tres de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se crea un nuevo apartado en el derecho preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta Dirección General resuelve anunciar las siguientes convocatorias:

Primera. Convocatoria para que las maestras víctimas de violencia de género ejerzan el derecho a que se refiere la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Segunda. Readscripción al centro. Convocatoria para que los maestros, a los cuales se refiere el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997, por la que quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en el artículo 10.4 de la mencionada orden puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil o Primaria del Centro donde estén adscritos, siempre y cuando estén habilitados para ello.

Tercera. Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Cuarta. Convocatoria del procedimiento de provisión de plazas previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Convocatoria primera Convocatoria para que las maestras víctimas de violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puedan ejercer el derecho a obtener destino en otros centros de la localidad en que presta servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Se regirá por las siguientes bases:

  1. Participantes Primera Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en las situaciones reguladas en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.

    Las maestras que se hallen comprendidas en esta norma podrán ejercer este derecho voluntariamente a otros centros de la localidad en la que presta servicio o a otros centros de otra u otras localidades.

    Antes de la resolución del concurso se le reservará centro y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por las participantes. Teniendo prioridad sobre todos los participantes en el presente procedimiento de provisión de plazas. Si la participante no ha tenido nunca destino definitivo, debe participar en la convocatoria cuarta, (procedimiento de provisión de plazas), para obtener su primer destino definitivo, y no podrán solicitar destinos en una administración educativa distinta de la que fueron seleccionadas.

    Segunda Será condición previa para ejercer el derecho preferente:

    Que exista puesto de trabajo vacante en el centro o centros que se trate, siempre que se estuviese legitimada para su desempeño.

  2. Prioridades Tercera Cuando existan varias maestras que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

  3. Solicitudes Cuarta El derecho preferente debe ejercerse a centro o centros de la localidad donde presta servicio y en su caso a otro centro o centros de otra u otras localidades, por todas o algunas de las especialidades para las que se esté habilitada, además pueden ejercerlo para las vacantes que conlleven la condición de itinerante, a estos efectos deberán cumplimentar la casilla correspondiente de la instancia que será facilitada a los interesados por la administración.

    Quinta Las maestras comprendidas en la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el nuevo centro la generada en su centro de origen.

    A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la norma quince de la base V de las comunes a las convocatorias, la copia del documento que acredite la situación de violencia con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

    Convocatoria segunda Convocatoria para que los maestros que optaron por la adscripción a puestos de los establecidos en el artículo 10.4, puedan ejercer derecho preferente a ocupar, con ocasión de vacante, un puesto de trabajo de las especialidades en las que estén habilitados en su centro de origen Se regirá por las siguientes bases:

  4. Participantes Primera Pueden participar en esta convocatoria tanto a vacantes como a posibles resultas los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en el supuesto siguiente:

    Los que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997 de la conselleria de Cultura y Educación por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en...

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