ORDEN de 17 de agosto de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas de Formación de Animadores Juveniles en el Tiempo Libre, reconocidas y homologadas por la Generalitat ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de agosto de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a asociaciones juveniles I entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas de Formación de Animadores Juveniles en el Tiempo Libre, reconocidas y homologadas por la Generalitat Valenciana, para el año 2000. [2000/X7047] La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, de creación del Institut Valencià de la Joventut señala, entre las funciones de este organismo, la promoción de la participación de los jóvenes, el fomento del voluntariado social en favor de la juventud y el apoyo a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunidad Valenciana. Por ello, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 35, de la Ley de 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Primero Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas de formación de animadores juveniles en el tiempo libre, reconocidas y homologadas por la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de 31 de julio de 1985, para el desarrollo de sus programas anuales de actividades educativas complementarias durante el año 2000, y se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden. Segundo 1. El importe total máximo de las ayudas asciende a cuatro millones de pesetas (4.000.000 PTA.), que se financiarán con cargo a la línea 413/000/00 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut para el año 2000. 2. La aportación máxima del Institut Valencià de la Joventut podrá ser de hasta el 100% del coste total del programa objeto de subvención. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y gestión de la convocatoria. Segunda Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso.administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Conselleria de Benestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 17 de agosto de 2000 El conseller de Bienestar Social, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO I Bases de la convocatoria Primera. Beneficiarios 1. Podrán solicitar subvención, según lo que dispone esta convocatoria, las asociaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud, reconocidas legalmente e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, titulares de Escuelas...

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