RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2006, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convoca el plan de ayudas de I+D a empresas para el ejercicio 2006. [2006/X3132]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto de la Peque?a y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2006, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convoca el plan de ayudas de I+D a empresas para el ejercicio 2006. [2006/X3132]

La Comunidad Valenciana se caracteriza, entre otros aspectos, por tener un tejido productivo constituido fundamentalmente por empresas de pequeña y mediana dimensión en el que la producción y comercialización de bienes de consumo tradicionales desempeña un papel muy relevante.

La mejora de la capacidad competitiva de las empresas existentes y la ampliación del sistema productivo incorporando nuevas actividades requiere del reforzamiento de la base tecnológica de que disponen las empresas y la sociedad valenciana, de manera que puedan incrementarse las oportunidades de diferenciación de los productos y servicios ofertados por las empresas mediante el desarrollo de nuevos productos de contenido tecnológico y la creación de nuevas actividades en áreas de negocio emergentes.

Con el fin de incentivar y apoyar las iniciativas empresariales encaminadas a incrementar y mejorar la utilización de estos recursos, mediante Orden de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia de 28 de febrero de 2005.

De la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se establece que el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, pondrá a disposición de las empresas, programas y actuaciones de apoyo financiero en el marco de la normativa vigente que regula esta materia tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el marco estatal, o en la propia normativa de la Generalitat Valenciana.

El Programa Operativo de la Comunidad Valenciana 2000-2006 constituye el marco estratégico en el que se inscribe la convocatoria de ayudas del IMPIVA en desarrollo de los Ejes de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo y de la Sociedad del Conocimiento: Innovación, I+D, y Sociedad de la Información, que prevén medidas, entre otras, de apoyo a empresas, generación de nuevas actividades, apoyo a la investigación, la ciencia y la tecnología, proyectos de investigación, equipamiento científico-tecnológico o transferencia de tecnología.

En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia de 28 de febrero de 2005, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IMPIVA correspondientes al ejercicio 2006 en el marco del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico y del Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica, cuyas bases se establecen en el anexo.

Artículo 2 Marco normativo.

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de febrero de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Artículo 3 Líneas presupuestarias.

El importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es el que se indica a continuación:

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico

. Grandes empresas 4.000.000 euros . PYME 10.000.000 euros Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica 1.500.000 euros con cargo a las siguientes líneas presupuestarias:

T1386000 11.500.000 euros T4654000 4.000.000 euros

Total 15.500.000 euros Las ayudas descritas cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana 2000-2006: Eje 2: Sociedad del Conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información), Medida 2: Proyectos de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico, y Eje 1: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo, Medida 1: Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicio, así como de otros posibles fondos, siendo de aplicación las disposiciones que los regulan.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados con la industria. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro, A efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos: . Que emplee a menos de 250 personas.

    . Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

    Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros; microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.

    El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el impreso de solicitud.

  2. Los beneficiarios deberán tener su sede social o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio. 3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

  3. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Supuestos especiales.

Excepcionalmente se podrán apoyar proyectos presentados por solicitantes que reúnan características distintas a las establecidas con carácter general cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política industrial.

Artículo 6 Solicitudes de ayuda.
  1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada utilizando el programa informático que se puede descargar desde la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es .

  2. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.

Artículo 7 Documentación que debe acompañar al impreso de solicitud.

Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Memoria técnica del proyecto, según modelo que puede obtenerse descargándolo de la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es.

  2. Documentación relativa a la personalidad jurídica del solicitante:

    1. El...

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