RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2006, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (Impiva), por la que se convocan ayudas en el marco del plan de competitividad de la empresa valenciana para el ejercicio 2006. [2006/X3556]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto de la Peque?a y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2006, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (Impiva), por la que se convocan ayudas en el marco del plan de competitividad de la empresa valenciana para el ejercicio 2006. [2006/X3556]

La Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia como máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat Valenciana en materia de empresa, viene llevando a cabo una política de diálogo y colaboración con los agentes económicos e institucionales encaminada a reforzar la competitividad de los sectores empresariales de la Comunidad Valenciana, tanto ya consolidados como emergentes, en el contexto general de globalización de la economía mundial.

El primer resultado de esta iniciativa política lo constituye el Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana concebido como una estrategia colectiva integrada por planes específicos de carácter sectorial. Cada uno de los planes es el fruto del trabajo conjunto de análisis y reflexión con los agentes económicos del sector y constituye a su vez el marco para la participación de estos en el posterior desarrollo de las actuaciones decididas. En cada uno de los planes se efectúa un diagnóstico de la situación; se reflejan los retos y oportunidades del sector; y se propone un conjunto estructurado y cuantificado de medidas para avanzar en los ámbitos del desarrollo de capacidades empresariales, la diversificación tecnológica y las nuevas oportunidades, así como en la promoción de redes de innovación y tecnología.

La presente resolución viene a dar respuesta por parte del Gobierno Valenciano a la necesidad de poner en marcha aquellos proyectos de carácter empresarial que se inserten dentro de la estrategia que configura el Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana. La Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, a través del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, pone a disposición de pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios a las pymes, un conjunto de programas y actuaciones de apoyo financiero para el desarrollo de aquellos proyectos que forman parte de las estrategias acordadas en los Planes de Competitividad. Todo ello en el marco de la normativa vigente que regula esta materia tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el marco estatal.

Para la coordinación y ejecución del Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana, la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, mediante Orden de 29 de julio de 2005, creó la Oficina para la Gestión de los Planes de Competitividad Empresariales. Su objeto es coordinar, consensuar y canalizar la aportación de recursos por parte del Gobierno Valenciano, del Gobierno de la nación y de la Unión Europea. Esta oficina se configura como un instrumento de impulso y de enlace entre las demandas y retos de los sectores empresariales, expresados en los planes de competitividad, las oportunidades que genera la economía global y los recursos que puedan disponerse para apoyar las estrategias empresariales de cara al aprovechamiento de estas oportunidades.

Por todo ello, con el fin de desarrollar durante 2006 las acciones previstas en los planes sectoriales para el fomento de la competitividad empresarial y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de 15 de septiembre de 2005 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

El objeto de la presente resolución es convocar ayudas en el marco del Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana para el ejercicio 2006, cuyas bases se establecen en el anexo.

Artículo 2 Marco normativo.

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) en el marco del Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana.

Artículo 3 Líneas presupuestarias.

El importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es el que se indica a continuación: Línea de desarrollo de capacidades empresariales:

Programa de Innovación 8.092.960 euros

Programa de Formación 2.121.840 euros Línea de diversificación tecnológica y nuevas oportunidades:

Programa de I+D 6.074.160 euros

Línea de de redes de innovación y tecnología:

Programa de Promoción del Diseño 2.500.000 euros

Programa de Cooperación Tecnológica entre Centros de Investigación y Tecnología 3.350.000 euros Total 22.138.960 euros con cargo a las siguientes líneas presupuestarias:

T4652000 2.500.000 euros T4654000 1.387.740 euros

T4655000 1.206.640 euros T4648000 456.680 euros T6508000 4.658.520 euros T6509000 11.929.380 euros Total 22.138.960 euros Las ayudas descritas podrán contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana 2000-2006, siendo de aplicación las disposiciones que los regulan.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, así como la agrupación de éstas y de pyme, de acuerdo con lo indicado en cada uno de los programas. La actividad o fin social deberá ser de carácter industrial o de servicios relacionados con la industria, preferentemente de alguno de los sectores incluidos en la dirección Web www.impiva.es en el apartado .planes de competitividad empresariales'.

    Cuando el proyecto sea presentado por una agrupación sin personalidad jurídica tendrán la consideración de beneficiarios todos los participantes en el mismo. Se engloba bajo este supuesto la presentación de un proyecto por dos o más solicitantes sin que entre ellos exista nexo jurídico asociativo y sin perjuicio de que una entidad de entre los participantes sea la que asuma la coordinación entre ellos y frente al IMPIVA.

  2. Los beneficiarios deberán tener su sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana y los proyectos objeto de ayuda estar localizados en dicho territorio.

  3. A efectos de la presente resolución, se considerará pyme, según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos: . Que emplee a menos de 250 personas.

    . Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no superior a 43 millones de euros.

    Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros; microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.

    El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el impreso de solicitud.

  4. Quedan excluidas de la presente convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

  7. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

  8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, se considerará infracción muy grave.

Artículo 5 Solicitud de ayuda.
  1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud normalizada cumplimentada utilizando el programa informático que se puede descargar desde la dirección de Internet del IMPIVA: www.impiva.es.

  2. Las solicitudes y el resto de la documentación se presentarán por duplicado ejemplar. 3. Cuando se trate de un proyecto presentado por una agrupación sin personalidad jurídica, una de las entidades participantes actuará como coordinadora, debiendo el resto de participantes autorizar a aquélla para que en su nombre presente la solicitud y realice cuantas gestiones requiera la tramitación de la ayuda...

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