ORDEN 84/2010, de 19 de octubre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan los Premios 2010 para el Desarrollo de Recursos Educativos Digitales.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, establece que la Conselleria de Educación es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación, universidades, ciencia y política lingüística.

A la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa le corresponde, entre otros, la dirección y la coordinación de las siguientes funciones:

  1. Potenciar, desarrollar y aplicar las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación.

  2. Proponer convocatorias de ayudas, premios y becas en materia de informática e innovación tecnológica educativa.

  3. Colaborar y coordinarse con el órgano competente en la formación del profesorado no universitario en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

  4. Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los órganos del departamento, en coordinación con el centro directivo competente en materia de modernización y nuevas tecnologías de la Generalitat.

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la directora general de Innovación Tecnológica Educativa, de fecha 17 de mayo de 2010, de conformidad con la misma, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero. Objeto de la convocatoria

Convocar concurso público para la concesión de premios dirigidos al personal docente de los centros públicos y privados concertados del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para la elaboración de materiales didácticos con carácter innovador que sirvan como recurso de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, así como aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que figuran en el anexo I, los modelos de solicitud que figuran en los anexos II y III y el documento de cesión de derechos de la propiedad intelectual y los términos de la licencia incluido como anexo IV.

Segundo. Financiación

El concurso contará con una dotación máxima de 50.000 euros, que será abonada a cargo de la línea T5550000 del capítulo IV, sección 09, servicio 01 y centro gestor 03 del programa 421.90 Innovación Tecnológica Educativa del presupuesto de la Generalitat del año 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden y también para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda

Se delega la facultad de resolver la concesión de estas ayudas en la directora general de Innovación Tecnológica Educativa de la Conselleria de Educación.

Tercera

La presente orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos siguientes que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se debe interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación.

Valencia, 19 de octubre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria de los Premios 2010 para el Desarrollo de Recursos Educativos Digitales.

Primera. Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de la convocatoria del concurso de premios para la elaboración de materiales didácticos con carácter innovador que sirvan de herramientas de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Segunda. Premios

  1. Se seleccionarán 82 trabajos en total.

  2. En la presente convocatoria se establecen las siguientes modalidades:

    Modalidad A: Educación Infantil

    Modalidad B: Educación Primaria 1er y 2º ciclo

    Modalidad C: Educación Primaria 3er ciclo

    Modalidad D: Educación Secundaria Obligatoria

    Modalidad E: Bachillerato

    Modalidad F: Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior Modalidad G: Educación Especial

    Modalidad H: Enseñanza de inglés impartido en el sistema educativo valenciano (excepto las escuelas oficiales de idiomas)

    Modalidad I: Enseñanza de idiomas no oficiales de la Comunitat Valenciana impartidos en el sistema educativo valenciano (excepto inglés y escuelas oficiales de idiomas)

    Modalidad J: Enseñanzas de música en conservatorios profesionales y superiores

    Modalidad K: Enseñanzas de danza en conservatorios profesionales y superiores de arte dramático

    Modalidad L: Enseñanzas de artes plásticas y diseño

    Modalidad M: Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas

  3. Los premios que se establecen en la presente convocatoria son los siguientes:

    1. Un premio especial de 3.000 euros al mejor de los trabajos presentados sin distinción de idioma y/o modalidad.

    2. Un premio de 1.000 euros para los trabajos sin distinción de idioma por cada una de las modalidades A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M.

    3. Sesenta y ocho premios de 500 euros para el resto de los sesenta y ocho mejores trabajos seleccionados sin distinción de idioma y/o nivel.

    El importe de los premios de 3.000 o 1.000 euros que se declaren desiertos, según establece la base séptima, se aplicarán a aumentar el número de los premios de 500 euros en cualquiera de las modalidades.

    Tercera. Destinatarios y forma de participación

  4. Podrán participar en la convocatoria:

    1. El personal docente de los centros públicos y privados concertados del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que estén impartiendo docencia en los niveles objeto de este concurso. La participación podrá ser individual o en grupo. En el caso de presentarse en grupo, sólo se deberá subir un trabajo por equipo.

    2. Quedan excluidos de la posibilidad de participar en la convocatoria el personal de la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa así como los miembros de la Comisión de Valoración.

    Cuarta. Condiciones de participación

  5. Las personas o grupos que opten a este concurso deberán presentar materiales que versen sobre los requisitos que figuran en la base quinta.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18.11.2003).

  7. Las personas o grupos que opten a este concurso deberán registrarse en el portal que se habilite al efecto. Los usuarios registrados que ya posean cuenta en el portal deberán solicitar la inscripción en el concurso y agregarse a la comunidad «Concurso 2010".

  8. La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

    Quinta. Características de los recursos educativos digitales

    Los materiales didácticos que se presenten al concurso deberán cumplir unas características generales y unas específicas en función de la modalidad.

    Características generales:

  9. Los recursos educativos digitales deberán ser originales y podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana. Los recursos que se presenten en las modalidades H, I o M podrán presentarse en cualquier lengua que se imparta en el sistema educativo valenciano.

  10. Los materiales didácticos deberán ser enviados en formato digital a la plataforma del portal que se habilite al efecto y ofrecer una correcta visualización vía web. Los recursos educativos digitales que no puedan ser visualizados, no podrán ser evaluados por la comisión de valoración y por tanto serán descalificados.

  11. Los recursos educativos presentados deberán estar finalizados y en condiciones de ser exhibidos públicamente.

  12. No podrán presentarse a esta convocatoria trabajos premiados en cualquiera otra convocatoria pública o privada.

  13. No podrán presentarse tesis doctorales ni los trabajos conducentes a la obtención de la suficiencia investigadora.

  14. No podrá presentarse un mismo trabajo a más de una modalidad. Si se diera esta circunstancia...

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