ORDEN de 23 de agosto de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan dos premios de investigación del OPVI relacionados con la empresa familiar. [1999/F7974]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de agosto de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan dos premios de investigación del OPVI relacionados con la empresa familiar. [1999/F7974] La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana crea, en el artículo 15, el Organismo Público Valenciano de Investigación (OPVI). El Decreto 307/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación (OPVI). De conformidad con los Acuerdos del Consejo Rector del Organismo Público Valenciano de Investigación (OPVI) en su reunión del 1 de abril de 1998, y en el artículo 8. h) del citado Decreto 307/1997, de 24 de diciembre, que crearon el Instituto de la Empresa Familiar, ORDENO Primero Convocar dos premios para trabajos de investigación relacionados con la empresa familiar. Segundo El importe global de cada uno de los premios será de 500.000 pesetas (3.010,10 euros), con cargo a la línea presupuestaria 402/000/99 del programa 22.00.542.10. Tercero Las bases de la concesión de los premios de esta convocatoria son las contenidas en el anexo de esta orden. Cuarto La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el conseller de Cultura, Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses o 10 días, si opta por seguir el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contados desde el día siguiente de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 46 y 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo esto sin perjuicio que se interponga cualquier otro que se considere adecuado. Valencia, 23 de agosto de 1999 El conseller de Cultura, Educación y Ciencia, MANUEL TARANCÓN FANDOS Anexo Bases de la convocatoria 1. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estos premios los licenciados, arquitectos, ingenieros o doctores, residentes en la Comunidad Valenciana. 2...

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