ORDEN de 3 de marzo de 2003 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan, para la Comunidad Valenciana, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica, correspondientes al curso 2001/2002. [2003/2966]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de marzo de 2003 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan, para la Comunidad Valenciana, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica, correspondientes al curso 2001/2002. [2003/2966]

La Orden de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, (DOGV del 10-05-2002), establecía en la Comunidad Valenciana los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que han cursado brillantemente esta etapa educativa.

En la citada orden se indica que anualmente la Conselleria de Cultura y Educación convocará estos premios para los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el curso académico anterior a dicha convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero 1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica correspondientes al curso 2001/2002.

  1. Las bases de la convocatoria, aprobadas en la Orden de 2 de mayo, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 10-05-2002), figuran como anexo I a la presente orden.

Segundo

El importe global máximo destinado a los premios cuya concesión se convoca por la presente orden será de 18.030 euros, que se financiará con cargo a la línea de subvención T4456000, del programa 421.30, sección 09, servicio 04, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003.

Tercero

Se podrán conceder premios de grado medio y de grado superior, por cada Familia Profesional.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la facultad para conceder los premios y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante del Tribunal...

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