DECRETO 68/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y los procedimientos para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 49.1.35ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre defensa de la competencia y la legislación del Estado. Por el Real Decreto 2310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de intervención de precios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

Posteriormente, el Decreto 3/2008, de 11 de enero, del Consell, estableció un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el citado Decreto 109/2005, de 10 de junio.

Por razones de armonización y regularización, y dado que la aplicación de los citados Decretos ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar algunos aspectos de la regulación vigente, resulta conveniente recoger en un solo texto normativo los diferentes procedimientos administrativos en materia de precios y tarifas sujetos a autorización y comunicación.

Además, la modificación introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha alterado el alcance del concepto legal de servicios y actividades que se prestan en régimen de derecho público, lo que afecta al ámbito de actuación de la Comisión de Precios de la Generalitat.

Por otra parte, en lo que se refiere a la composición de la Comisión de Precios de la Generalitat, se ha estimado la conveniencia de incorporar un nuevo vocal en representación de las asociaciones empresariales, estimando que de esta manera podrán participar en dicha comisión miembros de las empresas con mayor significación en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de junio de 2013,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de la Generalitat, así como el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas de los bienes y servicios que estén sujetos al régimen de autorización o comunicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

La Comisión de Precios de la Generalitat

Artículo 2 Funciones
  1. La Comisión de Precios de la Generalitat ejercerá las siguientes funciones:

    1. Prestar asesoramiento técnico en materia de precios a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio.

    2. Informar los expedientes sobre implantación o modificación de precios o tarifas de servicios públicos, así como aquellos otros que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

    3. Cuantas funciones de carácter consultivo y apoyo técnico se requieran para la ejecución de la política de precios en la Comunitat Valenciana.

    4. Cualesquiera otras que, en virtud de normas específicas, se le atribuyan.

  2. Salvo disposición expresa en contrario, los informes de la Comisión de Precios de la Generalitat se considerarán facultativos y no vinculantes.

Artículo 3 Composición

La Comisión de Precios de la Generalitat, adscrita a la consellería competente en materia de comercio, estará formada por los siguientes miembros:

  1. Presidencia: la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue.

  2. Doce vocales.

  3. Secretaría: será designada por la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, entre los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en la misma, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.

Artículo 4 Propuesta, designación y nombramiento
  1. Serán vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat:

    1. En representación de la Administración de la Generalitat:

      1. Un representante de la dirección general que ejerza las competencias de comercio, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

      2. Un representante de la dirección general que ejerza las competencias de consumo, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

      3. Un representante de la dirección general que ejerza las competencias de transportes, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

      4. Un representante de la dirección general que ejerza las competencias de recursos hidráulicos y calidad del agua, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

      En el caso de que dos o más de estas materias se encuentren atribuidas a la misma dirección general, esta propondrá una representante por cada una de ellas.

    2. Un vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de esta.

    3. Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

    4. Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana de los sectores afectados.

    5. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana.

  2. La designación de estas organizaciones y asociaciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de comercio, atendiendo a criterios de representatividad y territorialidad.

  3. Las entidades y organizaciones representadas propondrán, para su designación, a un vocal suplente de cada vocal titular. Este vocal suplente deberá reunir los mismos requisitos y condiciones establecidos para la designación y nombramiento del vocal titular.

  4. El nombramiento de los vocales titulares y de sus suplentes se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el mismo.

Artículo 5 Mandato y cese
  1. El mandato de los miembros de la Comisión de Precios de la Generalitat será de cinco años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales.

  2. Los vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

    1. Por cese en el cargo que determinó su nombramiento.

    2. Por revocación de la designación por parte de la entidad a la que representa.

    3. Por renuncia.

    4. Por expiración de su mandato.

    5. Por cualquier otra causa legal o reglamentaria.

  3. En todo caso, en el supuesto de cese, los nuevos vocales nombrados continuarán el mandato de sus predecesores hasta el período que restase para los cinco años para el que fueron nombrados.

Artículo 6 Régimen de funcionamiento
  1. La Comisión de Precios de la Generalitat se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, cuando así se requiera para resolver asuntos de su competencia y, en todo caso, al menos una vez cada seis meses.

  2. La Comisión de Precios de la Generalitat ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El soporte administrativo y técnico de la Comisión de Precios de la Generalitat se llevará a cabo por la consellería competente en materia de comercio.

  4. Para la válida constitución de la Comisión de Precios de la Generalitat se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los vocales miembros.

  5. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los vocales titulares serán sustituidos por su vocal suplente. No obstante, en caso de imposibilidad de asistencia, podrán delegar su voto, de forma expresa, en otro u otra vocal de la Comisión.

  6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

El procedimiento ordinario en materia de intervención de precios

Artículo 7 Solicitud de aprobación de tarifas
  1. La autorización para la implantación o modificación de las tarifas de servicios deberá ser instada por la empresa encargada de su...

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