DECRETO 150/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que modifica determinados preceptos del Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 49.1.31ª establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-benéficas, se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la citada ley, que autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, se aprobó, mediante el Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, que derogó el anterior.

La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat para el ejercicio 2009, en su capítulo V, modificó varios artículos de Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, incidiendo alguno de ellos en la regulación de los salones recreativos y salones de juego.

Los cambios legales acaecidos y la nueva realidad social y empresarial, unidos a los avances tecnológicos, determinan la necesidad de modificar algunos preceptos de la regulación vigente para adecuarlos a la situación existente derivada de los cambios sociales y empresariales producidos.

En esta línea se efectúan las modificaciones de determinados preceptos del citado reglamento, tales como la prohibición de instalar un salón de juego o cambiar de clasificación un salón recreativo, cuando existan otro u otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 200 metros, adecuándolo a la modificación legal; se modifica la tramitación de la autorización de instalación de los salones de juego, con el fin de evitar a los interesados perjuicios innecesarios habida cuenta de la limitación de 200 metros impuesta por la norma; se amplía el plazo de validez de las autorizaciones; y finalmente se modifica la regulación de la interconexión de las máquinas de tipo B, tanto dentro de un mismo salón como entre máquinas ubicadas en distintos salones.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de octubre de 2009,

DECRETO

Artículo único Modificación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego

Se modifican los artículos 4, 17, 20 y 24 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, en los términos que se detallan en el anexo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Solicitudes en tramitación

Las solicitudes que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente decreto deberán ajustarse a lo dispuesto en el mismo y cumplir los requisitos y condiciones previstos en él.

No obstante ello, el contenido del artículo 4.1 de la presente norma no será de aplicación a aquellas solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Segunda. Prórroga de las autorizaciones vigentes

Las autorizaciones concedidas a los titulares de salones recreativos y salones de juego quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el presente decreto.

Tercera. Supuesto específico de transmisión de las autorizaciones de instalación en caso de fallecimiento del empresario individual

La transmisión de las autorizaciones de instalación de salones actualmente vigentes en el supuesto de fallecimiento de un empresario individual titular de una inscripción en el Registro de Empresas Titulares de Salones previsto en el artículo 20.2.b) del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, se realizará con arreglo a lo dispuesto en dicha norma, debiendo adaptarse a las condiciones y requisitos que establece. En los casos en que sea técnicamente imposible la adaptación, podrá autorizarse la transmisión siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que cumplan lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo

    4, apartado 1 del artículo 10 y apartado 2 del artículo 26 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.

  2. Que se adopten las medidas correctoras suplementarias que garanticen la seguridad del establecimiento y de sus usuarios.

    Estas medidas deberán proponerse por el interesado en la solicitud de transmisión, mediante la presentación de un proyecto básico y planos en las formas indicadas en el artículo 17, y cuantos documentos se considere oportuno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 4 a 24

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al conseller competente en materia de juego para dictar las disposiciones de desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 2 de octubre de 2009.

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA

ANEXO

REGLAMENTO DE SALONES RECREATIVOS Y SALONES DE JUEGO

CAPÍTULO II Artículo 4

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 4 Localización y situación
  1. Se prohíbe la instalación de nuevos salones de juego, así como el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, cuando exista otro u otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 200 metros medidos desde cualquiera de las puertas de acceso del que se pretenda instalar o cambiar la clasificación.

  2. Todos los salones dispondrán de alguna salida y fachada a vía pública o espacio abierto y comunicado directamente con la vía pública que satisfaga las condiciones de seguridad y distancias que fijan la normativa técnica de edificación aplicable.

  3. Los emplazados en galerías comerciales precisarán que la galería de acceso tenga salidas alternativas a la vía pública y que su puerta de salida no diste más de 10 metros de la vía pública...

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