Información pública del Pleno del Ayuntamiento de Potríes, de 12 de septiembre de 2007, del acuerdo de concierto previo del Plan General de Ordenación Urbana.

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EmisorAyuntamiento de Potries

Información pública del Pleno del Ayuntamiento de Potríes, de 12 de septiembre de 2007, del acuerdo de concierto previo del Plan General de Ordenación Urbana.

[2007/11709] El Pleno del Ayuntamiento de Potries del pasado día 12 de septiembre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

  1. Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Potries, en fecha 25 de febrero de 2004 aprobó inicialmente y remitió a la conselleria de Territori i Habitatge, el documento de concierto previo para la revisión del planeamiento general de la población.

  2. Visto que, tras la introducción de las modificaciones exigidas por la administración autonómica, es inminente la aprobación por parte de la conselleria dicho documento de concierto previo. Los trabajos de estudio y redacción del proyecto pormenorizado del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, están avanzados y es previsible que se exponga al público en un plazo inferior al año.

  3. Visto que con anterioridad, nunca han sido publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, acuerdos por los que se decretaba la suspensión de las licencias en el término municipal.

  4. Considerando que el artículo 101.1 de la Ley Urbanística Valenciana dice:

    ' los órganos administrativos competentes para someter a información pública planes y programas, aun antes de convocar ésta, podrá acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística. Los actos administrativos por los que se decrete la suspensión de licencias, para surtir efectos deberán ser publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.' El número 3 del artículo 101 limita a un año la vigencia de la suspensión de licencias decretada estando el planeamiento en fase de estudio y redacción.

  5. Considerando que el artículo 83 de la misma Ley atribuye competencias para someter a información pública los planes, al mismo órgano municipal que lo posea para promover su revisión, sin atribuir dicha competencia al pleno municipal.

  6. Considerando que de acuerdo con el artículo 22.2-c de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local el Pleno es órgano competente únicamente para la 'Aprobación inicial del planeamiento general y aprobación que ponga fin a la tramitación municipal del resto de planes e instrumentos de planeamiento' sin atribuir competencia a la corporación para exponer al público o...

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