RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2001, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se pone en funcionamiento el Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Empleo y Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2001/8391]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2001, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se pone en funcionamiento el Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Empleo y Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2001/8391]

La Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece en su Disposición Adicional Quinta , según la redacción dada por Orden de 20 de septiembre de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que: .Para aquellas acciones formativas que el Instituto Nacional de Empleo desarrolle a través de sus propios medios en virtud del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como aquellas acciones incluidas en el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, el Instituto Nacional de Empleo podrá contratar expertos incluidos en el fichero de expertos homologado cuando carezca de personal necesario al efecto..

Por Real Decreto 1371/1992, de 13 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat Valenciana las funciones en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en particular, la titularidad de los Centros de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, excepto los centros situados en Paterna y Alicante, cuyo traspaso se hizo efectivo mediante Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, por Orden de 20 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV nº 4.036 de 5 de julio) se creó el fichero informatizado de Expertos Docentes, designándose a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional como órgano responsable del mismo.

Por ello, y teniendo en cuenta las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua que se atribuyen al director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en virtud del artículo 13.f del Anexo del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), resuelvo:

  1. Objeto.

    El objeto de esta resolución es hacer efectiva la puesta en funcionamiento del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en aquellas especialidades y módulos que se especifican a continuación y cuya impartición está prevista en los Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.

  2. Características de las especialidades y módulos.

    Las especialidades y módulos a las que se refiere el punto anterior, con sus contenidos formativos vienen señalados en el Anexo 1 que se acompaña a la presente resolución.

    La inclusión en el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional no generará por sí misma el derecho a ser contratado, estando sometida la contratación a la efectiva realización del curso y a la no existencia de docentes propios del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el centro de impartición de la acción formativa, procediéndose a la citación de los Expertos Docentes, para su contratación, dentro de cada especialidad o módulo de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el proceso de valoración establecido en la presente resolución.

  3. Requisitos de los candidatos.

    3.1. Para ser admitido, además de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 2, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

    1. Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. b)Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    c)Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para impartir las especialidades y/o módulos a los que se opte.

  4. Solicitudes.

    4.1.Quienes deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos Docentes deberán hacerlo constar en una solicitud, cuyo modelo se acompaña como Anexo nº 3, dirigida al director general de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Los impresos de solicitud también se podrán facilitar en la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo, en los Centros SERVEF de titularidad de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

    4.2.El uso de los datos suministrados a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional por los solicitantes que deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos Docentes estará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    4.3.Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las Direcciones Territoriales de Empleo, en los Centros SERVEF o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano. 4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    A la solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen o pasaporte y toda la documentación requerida, según lo especificado en el Anexo 4, mediante fotocopias compulsadas. 4.5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente resolución o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

  5. Admisión de solicitantes.

    5.1.Finalizado el plazo de...

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