RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo PF1287, jefe del Servicio de Fiscalización de esta Universidad. [2002/M5911]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad Politecnica de Valencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo PF1287, jefe del Servicio de Fiscalización de esta Universidad. [2002/M5911]

Encontrándose puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial y al objeto de permitir la movilidad del personal funcionario de carrera del grupo al que se encuentran adscritos, es por lo que este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, modificado por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa y en virtud de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 48.6 del Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, resuelve:

Convocar concurso para la provisión de puestos de trabajo cuyas condiciones, requisitos y, en su caso, méritos se especifican en el anexo I a la presente resolución con arreglo a las siguientes:

Bases Primera

Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios de carrera del grupo A, sector administración general, pertenecientes a la Universidad Politécnica de Valencia:

  1. Con carácter voluntario:

    Los funcionarios de carrera arriba indicados que se encuentren en alguna de estas situaciones administrativas: a) Servicio activo b) Excedencia voluntaria. Si ésta fuere por interés particular, siempre que al término de presentación de instancias lleven más de dos años en dicha situación.

    1. Servicios especiales.

    2. Servicios en otras administración públicas

    3. Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

  2. Con carácter forzoso:

    Los funcionarios de carrera arriba indicados que se encuentren en alguna de estas situaciones administrativas:

    1. Servicio activo con destino provisional excepto los que ocupan puestos de libre designación.

    2. Suspensos, cumplido el tiempo de suspensión.

    3. Excedencia forzosa.

    4. Expectativa de destino.

    5. Adscripción provisional Segunda

      Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria serán dirigidas al rector de la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera, s/n 46071 de Valencia. La solicitud y declaración se imprimirá y se presentará tal y como se especifica en el apartado siguiente.

      Los aspirantes que deseen participar en el presente concurso deberán cumplimentar los datos de la solicitud y declaración que se encuentra direccionado en la siguiente aplicación: UPVnet\Aplicaciones administrativas\Rios\Bullent. Una de las copias de la solicitud-declaración de méritos deberá entregarse junto con la documentación acreditativa de aquellos méritos que no consten en su expediente personal del Servicio de Recursos Humanos, ante el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en el edificio de Rectorado, Registros Auxiliares de la EPS de Gandia y EPS de Alcoy, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4 /1999, de 13 de enero.

      Así mismo a través de la página principal del Bullent, deberán remitir la copia correspondiente al Servicio de Recursos Humanos.

      Cualquier modificación de los datos que consten en la solicitud y declaración de méritos, que el aspirante una vez presentado ante el registro quiera modificar, deberá efectuarse de la misma forma que anteriormente se ha detallado. Únicamente se podrán efectuar modificaciones de los datos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

      El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se presentarán en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en el edificio de Rectorado, Registros Auxiliares de la EPS de Gandia y EPS de Alcoy, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4 /1999, de 13 de enero.

      A la solicitud deberá acompañarse la memoria prevista en estas bases y la documentación fehaciente acreditativa de los méritos que aleguen cada uno de los aspirantes. Estos méritos se deberán hacer constar en la solicitud, debiendo acreditar documentalmente aquellos de los que no conste justificación en los respectivos expedientes personales del Servicio de Recursos Humanos.

      A estos efectos el interesado podrá revisar su expediente personal que consta en el Servicio de Recursos Humanos.

      La memoria se presentará en el mismo plazo de presentación de las solicitudes de participación, conjuntamente con ésta y los méritos que se aleguen. Transcurrido el plazo en ningún caso se admitirá la presentación de memorias ni anexos u otras alteraciones de lo que se hubiese presentado.

      Tercera

      La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el baremo contenido en el anexo II de la presente convocatoria.

      Los puestos de trabajo serán adjudicados a aquellos funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la relación de puestos y que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

      La puntuación mínima requerida para la adjudicación de los mismos es la que consta en el anexo I de la presente convocatoria.

      Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para la adjudicación del primer destino a los funcionarios de nuevo ingreso.

      Cuarta

      El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos al personal funcionario, vendrá dado por la puntuación...

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