RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad Politecnica de Valencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

[2009/8277] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto 253/2003, de 19 de diciembre de 2003 (DOGV 26/12/03), este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el RD 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, en la normativa para la regulación de los Concursos para el Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad Politécnica de Valencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2008, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.

  1. Requisitos de los candidatos 2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

    1. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de edad.

    3. Estar en posesión del Titulo de Doctor.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.

      2.2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

    6. Haber sido acreditado/a para el cuerpo docente universitario objeto de convocatoria y que se especifica en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

      Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de profesor o profesora Titular de Universidad.

      De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán asimismo presentarse a los concursos de acceso a plazas de profesor Titular de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuela Universitaria con título de Doctor y a los concursos de Catedrático de Universidad los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

      Tal y como regula la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático o profesor titular de universidad, siempre que estén en posesión de la certificación de dicha posición realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional

    7. No podrán participar en este concurso quienes ostenten la condición de funcionario docente en otra universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la plaza de origen obtenida en concurso durante, al menos, dos años.

      2.3. La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

      2.4 Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español, la Comisión de Selección podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

  2. Solicitudes 3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mediante instancia debidamente cumplimentada por triplicado, según modelo que consta en anexo II, para cada una de los concursos que soliciten.

    3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Politécnica de Valencia, sito en la Sede Central (Camino de Vera s/n, 46022 Valencia), y sus Registros Auxiliares en la Escuela Politécnica Superior de Alcoy (Pl. Ferrándiz Carbonell s/n, 03801 Alcoy) y en la Escuela Politécnica Superior de Gandia (C/ Paranimf, nº 1, 46730 Grao de Gandia), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.3. Derechos de Examen. Los aspirantes deberán abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta 'Universidad Politécnica de Valencia-Tasas' abierta en BANCAJA, Urbana Universidad Politécnica, número de cuenta 2077 0724 68

    3100033835', la cantidad de 28.17 euros en concepto...

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