RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2013, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo vacante del grupo A, subgrupo A1/A2, sector de administración especial, cuerpo/escala responsable de préstamo interbibliotecario (PF58), con destino en la Biblioteca General de esta Universitat Politècnica de València. (código: 2013/P/FC/CM/5).

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyResolución

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en virtud de las facultades que le vienen conferidas por el por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, este Rectorado resuelve convocar concurso para la provisión del puesto de trabajo vacante cuyas condiciones, requisitos y, en su caso, méritos se especifican en el anexo I de la presente resolución con arreglo a las siguientes:

Bases

Primera. Participación

Podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios de carrera de esta Universitat Politècnica de València que cumplan las siguientes condiciones para el puesto vacante convocado en la presente resolución:

  1. Pertenecer al grupo A, subgrupo A1, sector administración especial, con categoría profesional de Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos o bien pertenecer al grupo A subgrupo A2, sector administración especial, con la categoría profesional de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos.

    Con carácter forzoso:

    Los funcionarios de carrera arriba indicados que se encuentren en alguna de estas situaciones administrativas:

  2. Suspensos, cumplido el tiempo de suspensión.

  3. Excedencia forzosa.

  4. Expectativa de destino.

  5. Adscripción provisional

  6. No podrá participar en este concurso, aquel personal funcionario que a fecha de publicación de la convocatoria, lleve un tiempo inferior a dos años en el último destino definitivo adjudicado, con las siguientes excepciones:

    * Cuando se trate de la provisión de puestos en la misma unidad, entendiéndose por tal cada departamento, centro, servicio o equivalente.

    * Cuando haya sido removido del puesto de trabajo obtenido por concurso.

    * Cuando haya sido cesado en un puesto de libre designación.

    * Cuando se haya suprimido el puesto de trabajo.

    * Cuando se halle en la situación de expectativa de destino o excedencia forzosa.

    * Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignado mayor nivel de complemento de destino que el puesto que se ocupa.

    * Cuando esté ocupando el primer destino definitivo que le haya sido adjudicado.

    * Cuando el puesto que ocupa se hubiera obtenido como resultado de un proceso de reasignación de efectivos.

    * En el supuesto de reingreso con reserva de puesto de igual nivel y localidad en las situaciones administrativas garantizadas por la ley.

    Segunda. Peticiones

    Las peticiones se formularán mediante la cita, por orden de prioridad, del número que cada puesto de trabajo tiene adjudicado en el presente concurso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.

    Los aspirantes podrán renunciar a los destinos obtenidos en el presente concurso únicamente cuando se hubiera obtenido otro puesto según resolución de una convocatoria concurrente, de concurso o libre designación, en cuyo caso se deberá ejercitar la oportuna opción dentro del plazo señalado para la toma de posesión.

    No obstante ello se podrá desistir de la participación en el concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando transcurran más de cuatro meses entre la convocatoria y resolución del concurso.

    El personal funcionario que se le adjudique un puesto de trabajo en la presente convocatoria estará obligado a permanecer un mínimo de dos años en el último destino definitivo adjudicado para poder participar en un nuevo concurso de provisión de puestos con las excepciones previstas en la base primera en su apartado 2.

    Sexta. Comisión de valoración

  7. La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

    - Presidente, nombrado por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionario de carrera.

    - Cuatro vocales, nombrados por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionarios de carrera.

    - Un secretario, nombrado por el rector de la Universitat Politècnica de València, funcionario de carrera, que actuará con voz pero sin voto.

    Asimismo, se nombrará una comisión de valoración suplente con la misma composición.

  8. Los miembros de la comisión de valoración, están sujetos a los motivos y causas generales de abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  9. Contra los actos de la comisión de valoración, los interesados podrán interponer el recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de tres meses si no hay acto expreso. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

    Séptima. Desarrollo del procedimiento

  10. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, sito en el edificio de rectorado y en la siguiente dirección de internet (personal de administración y servicios; selección y provisión; personal funcionario; concursos), que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización del concurso, así como los nombramientos de los miembros que componen la comisión de valoración.

  11. Los aspirantes podrán en caso de error o exclusión subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las reclamaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación referida en el párrafo anterior.

  12. Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si procediera, y vistas las reclamaciones que correspondan, se dictará resolución que contendrá la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será objeto de publicación mediante los sistemas previstos en el apartado 7.1.

  13. Una vez publicada la relación definitiva de admitidos y excluidos, la comisión de valoración procederá a evaluar los méritos alegados por el personal concursante.

  14. Posteriormente y con un plazo de al menos cuarenta y ocho horas de...

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