DECRETO 40/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la actividad pesquera en la Reserva Marina de la Isla de Tabarca. [2006/3469]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la actividad pesquera en la Reserva Marina de la Isla de Tabarca. [2006/3469]

La Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, estableció una Reserva Marina en la Isla de Tabarca. Posteriormente, la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, le dio la calificación de Reserva Marina de Interés Pesquero.

La Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, creó una Comisión de Seguimiento para coordinar las actuaciones en esta reserva. En la última reunión de la Comisión de Seguimiento se ha instado a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para que establezca limitaciones a la pesca recreativa, estimándose la conveniencia de esta medida al objeto de tener el mismo régimen de regulación que ya existe en las aguas exteriores de esta reserva.

El presente Decreto deriva de la necesidad de modificar el artículo 4 de la Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se estableció una Reserva Marina en la Isla de Tabarca.

Por ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006, DECRETO Artículo único Dentro de la Reserva Marina queda prohibida cualquier extracción de flora o fauna marina y el ejercicio de cualquier modalidad de pesca profesional y recreativa.

Se exceptúa de la prohibición anterior:

  1. El calamento de un máximo de diez morunas .xirreteres. en el sector oeste de Tabarca entre los meridianos que pasan por el escull Forat (al norte) y el escull Negre (al sur) en los meses de septiembre a noviembre de cada año.

  2. La pesca profesional con artes menores de anzuelo utilizando los aparejos de .línea. o .curricán., definidos en el artículo 20 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, en el sector oeste de la Reserva delimitado en el apartado anterior.

  3. Las autorizaciones que pueda otorgar la Dirección General de Pesca y Alimentación, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de...

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