ORDEN 8/2011, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones y a la gestión técnica y administrativa para el fomento del cultivo y explotación en común en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Las ayudas a las inversiones en las explotaciones con cultivo o explotación en común de la Comunitat Valenciana están reguladas en la Orden de 12 de septiembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5854).

La mencionada normativa se adapta a los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de exención (CE) Núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Asimismo, las ayudas dirigidas a las explotaciones con cultivo en común que subvencionan los servicios de gestión técnica y administrativa, tienen sus bases reguladoras en la Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5815), siendo por sus características de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

La concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones consiste en la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Los criterios de valoración que se establecen en las bases reguladoras en las órdenes anteriormente mencionadas, en el caso de que tuvieran que utilizarse, no contemplan en toda su amplitud todos los valores posibles para su aplicación, por lo que es necesario hacer la modificación oportuna para su correcta utilización.

Por otra parte, sin perjuicio del límite de ayudas a la que puede optar un beneficiario acogidas al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de 15 de diciembre, parece conveniente adecuar los importes máximos anuales de subvención a los servicios de gestión de las explotaciones que llevan a cabo el cultivo en común a las disponibilidades presupuestarias.

A propuesta de la directora general de Producción...

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