ORDEN 6/2013 de 15 de julio, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2013, destinadas a la financiación de los seguros de riesgos del personal perteneciente a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden
Preámbulo

En cumplimiento de lo recogido en el artículo 47.1 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que establece que la Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil mediante la concesión de subvenciones para las administraciones locales que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

La presente orden tiene por objeto regular las bases del régimen de las subvenciones y su convocatoria para el ejercicio 2013.

La subvención a conceder por la presente convocatoria no precisa notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ya que dicha subvención se otorga a ayuntamientos que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, para sufragar los gastos de seguros de riesgos de las mencionadas Agrupaciones, no suponiendo la acción subvencionada ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. Por tanto, con la percepción de la citada subvención no existe posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en e Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y lo previsto en el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia.

ORDENO

Primero

Convocar, para el ejercicio 2013, las subvenciones para financiar los gastos de los seguros de riesgos del personal de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y aprobar las bases por las que se regirá, las cuales se incluyen como anexo I.

Segundo

La Consellería de Gobernación y Justicia financiará la subvención con cargo a la siguiente línea presupuestaria perteneciente al capítulo IV: línea de subvención T 1436000 Seguros de personal voluntario de Protección Civil del programa presupuestario 22.02.02.221.10 Emergencias, Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios con un importe global máximo destinado a las mismas de 16.380,00 euros, tal y como esta previsto en la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos la Generalitat para el ejercicio 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Se delega en la directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 15 de julio de 2013

El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases que regulan la convocatoria de subvenciones para la financiación de los seguros de riesgos del personal perteneciente a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones para la promoción de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil.

Las subvenciones se destinarán al pago de los seguros que comprendan la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios de las agrupaciones locales en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.

Segunda. Beneficiarios de las subvenciones

  1. Podrán solicitar las subvenciones aquellos ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consellería de Gobernación, por el que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, para optar a la concesión de subvenciones los solicitantes deberán estar inscritos en el registro mencionado.

Tercera. Importe de las subvenciones y compatibilidad

El importe de la subvención regulada en las presentes bases, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste del seguro.

La cuantía máxima de cada subvención que se conceda no podrá superar los 400 euros.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución

Cuarta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

  1. ...

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