ORDEN de 24 de mayo de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan becas para la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo en las distintas unidades administrativas de esta Conselleria. [2005/X6182]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de mayo de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan becas para la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo en las distintas unidades administrativas de esta Conselleria. [2005/X6182]

La Conselleria de Bienestar Social convoca la concesión de 19 becas para la realización de prácticas formativas, con el fin de facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento curricular de jóvenes universitarios, en el ámbito de la administración Pública Valenciana.

Por otra parte, y con el objeto de ampliar la protección social, se reserva un cupo para personas con discapacidades físicas y sensoriales.

La anterior actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades del programa 311.10 Dirección y Servicios Generales, con suficiente consignación presupuestaria en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.

En virtud de las facultades que me confiere el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y según lo establecido en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas, ORDENO

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de un máximo de 19 becas para la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo en las diferentes unidades administrativas de la Conselleria de Bienestar Social y aprobar las bases que regulan esta convocatoria y que figuran en el Anexo I, así como el modelo de solicitud y de declaración responsable que se insertan como Anexos II y III, respectivamente.

Artículo 2

Las becas tendrán un importe bruto máximo global de setenta y ocho mil cuatrocientos euros (78.400,00 .), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.01.0001.311.10.4, línea de subvención T 1819, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2005.

Artículo 3

Corresponderá a la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social la resolución de la convocatoria, así como la facultad de adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.1 h) del Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas y en la Resolución del conseller de Bienestar Social de 30 de enero de 2001, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consellera de Bienestar Social, en el plazo un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 24 de mayo de 2005

La consellera de Bienestar Social, ALICIA DE MIGUEL GARCÍA ANEXO I Bases de la convocatoria para la concesión de un máximo de 19 becas para la realización de prácticas de formación en las distintas unidades administrativas de la Conselleria de Bienestar Social.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, de un máximo de 19 becas para facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento curricular de jóvenes universitarios, en el ámbito de la administración Pública Valenciana.

Segunda. Clase de becas, número y titulación exigida

Los aspirantes, deberán estar en posesión de la titulación que a continuación se expresa, según la clase de becas que soliciten:

. Clase A: Licenciados en Derecho o en Economía. Número de becas: 10 . Clase B: Licenciados en Medicina. Número de becas: 3 . Clase C: Diplomados en Trabajo Social. Número de becas: 6 Con el objeto de ampliar la protección social, al menos dos de las becas de...

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