RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2002,de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y la publicación del texto del laudo arbitral, PAV-200/02 que emiten los árbitros don Tomás Sala Franco, don Carlos Luis Alfonso Mellado y don Ángel Blasco Pellicer, en el conflicto sometido por la Unión General de ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2002,de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y la publicación del texto del laudo arbitral, PAV-200/02 que emiten los árbitros don Tomás Sala Franco, don Carlos Luis Alfonso Mellado y don Ángel Blasco Pellicer, en el conflicto sometido por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV) y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL). [2002/X10079]

Visto el texto del laudo arbitral de 11 de septiembre de 2002 emitido por los árbitros don Tomás Sala Franco, don Carlos Luis Alfonso Mellado y don Ángel Blasco Pellicer, en la demanda de conciliación sobre conflicto colectivo instada el 28 de junio de 2002 por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV) y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del Reglamento de Desarrollo del III Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana de 9 de mayo de 2001(DOGV nº 4070 de 23 de agosto), la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Valencia, 16 de septiembre de 2002.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

PAV-200/02

Laudo arbitral que emiten los árbitros don Tomás Sala Franco, don Carlos Luis Alfonso Mellado y don Ángel Blasco Pellicer, en el conflicto sometido por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV) y Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL). Valencia, 11 de septiembre de 2002 La Comisión Arbitral compuesta por los árbitros arriba mencionados, tras las oportunas deliberaciones, ha dictado, por unanimidad el presente laudo arbitral, de conformidad con los siguientes: Antecedentes de hechos Primero.- Que con fecha 28 de junio de 2002 tuvo entrada en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana demanda de conciliación sobre conflicto colectivo instada por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), contra la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV) y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana (CIERVAL), en la que se solicitaba que las partes se aviniesen a reconocer que las organizaciones sindicales más representativas tienen legitimación para promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa sin limitación alguna, incluidas las empresas o centros de trabajo cuya plantilla oscile entre seis y diez trabajadores y que el requisito del artículo 62-1º del ET que nada tiene que ver con el derecho de promoción puede entenderse cumplido no sólo de una forma determinada -si los trabajadores decidieron promover elecciones- sino de otras, entre ellas, si los trabajadores intervinieron mayoritariamente en la votación.

Segundo.- Tras diversas deliberaciones entre las partes, y al no alcanzarse acuerdo alguno, pese el sometimiento del conflicto a mediación del Tribunal Arbitral Laboral, las partes suscribieron, con fecha 5 de julio de 2002, Convenio Arbitral, solicitando un arbitraje de derecho, en el que se sometía a laudo arbitral lo siguiente: "Por parte de las representaciones sindicales: 1. Se determine si las organizaciones sindicales más representativas tienen legitimación para promover elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa sin limitación alguna, incluidas las empresas o centros de trabajo cuya plantilla oscile entre seis y diez trabajadores. 2. Se determine si el requisito del artículo 62-1º del ET que nada tiene que ver con el derecho de promoción puede entenderse cumplido no sólo de una forma determinada -si los trabajadores decidieron promover elecciones- sino de otras, entre ellas, si los trabajadores intervinieron mayoritariamente en la votación". Por parte de la CIERVAL: "1. Se determine la existencia o no de conflicto colectivo y en cualquier caso, se pronuncie acerca de los pedimentos de las secciones sindicales". Tercero.- Reunida la Comisión Arbitral, tras el examen de la solicitud de arbitraje y demás documentación obrante en el expediente arbitral, se acordó convocar a las partes para el día 2 de septiembre de 2002 en la sede del TAL. Se mantuvo reunión con las mismas, en las que todas ellas expusieron lo que a su derecho...

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