ORDEN 13/2014, de 20 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas destinadas a entidades inscritas y que participan en el nivel de iniciación al rendimiento en los XXXII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se regulan.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2 que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán el acceso al deporte y la actividad física. Además, en el artículo 31, se establece que los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana están dirigidos a la población en edad escolar y abiertos a la participación de todo tipo de entidades.

Anualmente la consellería con competencias en materia de deporte convoca los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para niños y jóvenes en edad escolar.

Los Jocs Esportius comprenden el nivel de iniciación al rendimiento, que presenta un objetivo más competitivo que el nivel general de promoción, y constituye la primera etapa en el camino hacia el deporte de élite y alto rendimiento, más adaptado por su nivel y organización a entidades que por su estructura organizativa y deportiva así lo aconsejen.

Al objeto de promocionar esta área deportiva, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyas funciones se encuentra la de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, ha establecido el presente régimen de ayudas que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Primero

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria de ayudas a entidades inscritas y que participan en el nivel de iniciación al rendimiento en los XXXII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, que figuran como anexo I de la presente orden.

Segundo

Convocar la concesión de ayudas a entidades inscritas y que participan en el nivel de iniciación al rendimiento en los XXXII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, por importe global máximo de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención T0106000 de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2014.

Tercero

Las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Cuarto

Se delega en el director general del Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la citada orden.

Quinto

La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 20 de marzo de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de ayudas destinadas a entidades inscritas y que participan en el nivel de iniciación al rendimiento en los XXXII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana

Primera. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida e inscrita en el registro público de la Comunitat Valenciana correspondiente.

  2. Estar inscrita y participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana con equipos en el nivel de iniciación al rendimiento en las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Rugby, Triatlón y Voleibol, de acuerdo con las bases de competición y las establecidas en la resolución de convocatoria de dichos juegos.

  3. Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Segunda. Objeto y aplicación de las ayudas

    El objeto de las ayudas es fomentar y apoyar la participación de equipos deportivos en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en el nivel de iniciación al rendimiento, dirigiéndose a la financiación de los gastos que se generen por cuotas de participación, que comprenden los gastos de inscripción, licencias y arbitrajes, así como sus gastos de desplazamientos.

    Tercera. Solicitudes y documentación

  4. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la Dirección General del Deporte y en las secciones de Actividad Física y Deporte de las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia así como a través de sus páginas web &ltwww.jocsesportiuscv.es> y &ltwww.esport.gva.es>.

  5. La instancia se acompañará de la siguiente información y documentación:

    2.1. Fotocopia compulsada de la inscripción de la entidad en el registro público de la Comunitat Valenciana correspondiente o bien certificación del registro donde se halle inscrita en la que se especifique la fecha de inscripción y la situación actual. Se exceptúan los clubes o entidades deportivas que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, que deberán indicar el número oficial de registro.

    2.2. Certificado de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana, según modelo disponible en las páginas web &ltwww.jocsesportiuscv.es> y &ltwww.esport.gva.es>, donde se relacionen el número de

    equipos inscritos de la entidad en cada categoría y los costes de las cuotas de participación correspondientes en el nivel de iniciación al rendimiento por cada equipo, según los importes aprobados en las bases de competición específicas de cada deporte.

    2.3. Modelo de domiciliación bancaria, en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la ayuda solicitada o, en su caso, señalar en la solicitud si se ha presentado ya en otra convocatoria de este u otro año, indicando en cuál, según modelo disponible en sus páginas web &ltwww.jocsesportiuscv.es> y &ltwww.esport.gva.es>.

    2.4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de ayuda.

    2.5. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Para su cumplimentación el beneficiario podrá:

    - Autorizar expresamente a la Dirección General del Deporte para recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y de la comunidad autónoma) y frente a la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del apartado F de la solicitud de ayuda.

    - En el supuesto de no autorización, el beneficiario deberá presentar la certificación de su cumplimiento, excepto cuando ya se hayan presentado, dentro del mismo ejercicio económico, ante la Dirección General del Deporte, en cumplimiento de otra convocatoria de ayudas, siempre y cuando se indique expresamente en qué convocatoria han sido presentadas y que tales certificaciones estén vigentes en ese momento.

  6. Además de la información y documentación señalada, el órgano instructor podrá recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la ayuda.

  7. Las solicitudes, junto con la...

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