DECRETO 129/2005, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral. [2005/9082]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/2005, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral. [2005/9082]

El Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra Gelada y su zona litoral, pone de manifiesto la importancia ambiental, paisajística y cultural de esta área emblemática del litoral valenciano. En la exposición de motivos de este decreto se detallan las características generales del área objeto de planificación, al tiempo que se justifica la necesidad de adoptar medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, en la que la participación y implicación de la población y los agentes sociales de su entorno debe representar un papel primordial. Tal y como se justifica en el mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el ámbito territorial comprendido por este documento alberga, tanto por lo que respecta a los hábitats terrestres como a los marinos, valores especialmente relevantes y en un estado de conservación remarcable. El artículo 4 de la Normativa del Plan, que figura como anexo del Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, señala, en este sentido, que la figura de espacio natural que se estima más conveniente aplicar a las zonas de mayor valor ambiental de la Serra Gelada y su zona litoral es la de parque natural. El ámbito del parque natural coincide con el del propio PORN, e incluye tanto las áreas emergidas (Serra Gelada e islas) como la zona marítima adyacente a éstas, sin perjuicio de su carácter de aguas interiores o exteriores. La descripción de este ámbito ocupa el anexo I de la normativa del PORN, además de aparecer representada en los planos de ordenación del mismo. Como es lógico, el carácter marítimo-terrestre de la zona para la que se propone la declaración condiciona en gran medida la ordenación que se propone para la misma, la cual sigue las directrices establecidas al respecto en el propio PORN. En cuanto al ámbito marino, debe destacarse la innegable vinculación existente entre las áreas emergidas de la Serra Gelada y las islas, y los fondos marinos inmediatos a aquellas, vinculación que queda patente en las condiciones de las biocenosis existentes y en la dinámica ecológica e hidrológica característica del conjunto de la zona litoral ordenada, lo que justifica su inclusión en un mismo espacio natural protegido. En este sentido, y sin perjuicio que la propuesta de ordenación incluida en el PORN prevé el necesario respeto a la distribución competencial entre el estado y la Generalitat y, dentro de ésta, entre las consellerias que ostentan las diferentes competencias sectoriales .y en especial la pesquera., no hay duda que el futuro parque natural puede representar un ejemplo excepcional de colaboración interadministrativa para la consecución de un objetivo, como la conservación del medio ambiente, que implica de igual forma a todas las instancias sociales y administrativas. En este sentido, y como se ha apuntado anteriormente, el carácter marino de la zona objeto de ordenación y la coexistencia del espacio natural protegido cuya declaración se lleva a cabo con otras figuras de protección (y, en concreto, con la Zona Marina de Interés Pesquero, declarada mediante el Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Consell de la Generalitat), a pesar de la innegable confluencia de objetivos, representa un elemento de especial relevancia. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta lo que respecta a las diferentes figuras de protección y a su desarrollo en las Leyes 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana; 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, y 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se requiere que la gestión de la zona venga presidida por la coordinación y la colaboración estrecha entre las Administraciones competentes. De esta forma, y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes competencias sectoriales implicadas, no sólo se garantiza una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, sino que, además, se evita duplicar esfuerzos y tramitaciones y se facilita, por tanto, la optimización en la gestión activa de la zona y de sus remarcables valores naturales y culturales. Por lo que respecta a la ordenación del ámbito marino del Parque Natural, y siguiendo lo indicado al respecto en el propio PORN, se ha optado por considerar la mayor parte del mismo como área de actividades compatibles, en la cual se permite el desarrollo de diversas actividades .pesca, actividades turísticas y recreativas, navegación, etc.. actualmente existentes y compatibles con la conservación de los excepcionales valores presentes en la zona. Complementariamente a esta zona, se han delimitado tres áreas de especial protección en el Illot de Benidorm, Illa Mitjana y Barra del Mascarat-Toix. Finalmente, los cultivos marinos existentes se han incluido en una tercera categoría de zonificación específica.

En cuanto al ámbito terrestre, el criterio general de ordenación ha sido también tratar de garantizar la compatibilidad entre la conservación y los usos de diversos tipos, en especial teniendo en cuenta la relevancia de la actividad turística en esta zona. Así, y en conjunto, se han delimitado áreas de especial protección en los acantilados de la Serra Gelada, la totalidad de la Illa Mitjana y ciertas áreas de los Illots de Benidorm y l'Olla, a los efectos de garantizar una efectiva preservación de los excepcionales valores ambientales que albergan. La mayor parte del resto de las áreas emergidas incluidas en el Parque Natural tienen la consideración de áreas de actividades compatibles, en las cuales y bajo determinadas condiciones podrán llevarse a cabo actividades recreativas, educativas y de uso público, tales como las tradicionales de senderismo y escalada, que no representen un riesgo para la conservación de...

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