DECRETO 3/2001, de 20 febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla parcialmente el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2001/X2244]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2001, de 20 febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla parcialmente el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2001/X2244] El Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, estructura la Presidencia de la Generalitat Valenciana y atribuye las competencias a los órganos que la integran. Conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, aplicado por analogía, corresponde al presidente de la Generalitat Valenciana desarrollar orgánicamente la Presidencia de la Generalitat, concretando las funciones que han de desarrollar los servicios que se incardinan en los distintos órganos, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas. Bajo la dependencia de la Vicepresidencia primera del Gobierno Valenciano figura la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la que a su vez dependen las direcciones generales de Relaciones Externas; Cooperación al Desarrollo; Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado; y Coordinación de Proyectos, así como las delegaciones de la Comunidad Valenciana en Madrid y Bruselas que adquieren la especificidad propia a nivel de dirección general. La Dirección General de Relaciones Externas ejerce las atribuciones que venían desempeñando los servicios ya existentes de Acciones Institucionales y Relaciones Externas, habiéndose producido una profundización en las líneas de actuación concernientes a esta materia. A su vez, la Generalitat Valenciana ha incrementado su actuación en el campo de la Cooperación Internacional al Desarrollo, lo cual justifica la creación de la estructura administrativa necesaria para dar soporte al ejercicio de dicha competencia, dotando así a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo de los medios necesarios para ejercer con eficacia las atribuciones que tiene encomendadas. Asimismo, bajo la dependencia de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno Valenciano, figura la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la cual dependen las Áreas de Relaciones con las Cortes; del Gabinete de Coordinación Interdepartamental; de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano; y de Publicaciones. Dentro del ámbito competencial de la citada Subsecretaría, se considera procedente desarrollar orgánicamente el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, vistas las necesidades creadas por el incremento de la actividad relacionada con la información de carácter jurídico-administrativo que lleva a cabo este órgano. A su vez se considera oportuno potenciar la labor desempeñada por el Área de la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano creando .atendiendo a un principio de especialización. los servicios de Gobierno y de Gestión Documental del DOGV, lo cual posibilitaría un mejor desarrollo de las funciones desempeñadas, racionalizando las estructuras con las que cuenta la unidad administrativa. Por último, se considera necesaria la creación de un servicio de apoyo directo a la Subsecretaría que dé soporte administrativo a las labores de coordinación de las distintas áreas que integran la Subsecretaría. Se han emitido los informes previstos en el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con el artículo 14 a) del Decreto 91/1999, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 71, éste último por analogía, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, DISPONGO Título I De la Subsecretaría de Relaciones Institucionales Artículo 1. De la Subsecretaría de Relaciones Institucionales Bajo la dependencia de la vicepresidencia primera del Gobierno Valenciano, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales es el centro directivo que tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 11 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR