DECRETO 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, que regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos. [2001/X3997]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, que regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos. [2001/X3997] El Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano (publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26 de marzo) y la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 8 de abril), han regulado el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. El pleno de las Cortes Valencianas, en la reunión de 28 de septiembre de 2000, aprobó la Resolución núm. 87/V, por la que se insta al Gobierno Valenciano a que posibilite la continuidad del alumnado de Educación Secundaria en el mismo Instituto, tanto en la modalidad de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud como en la de Humanidades y Ciencias Sociales. Por otra parte, a la vista de la experiencia adquirida en el proceso de admisión del alumnado, se considera necesario modificar el sistema de adscripción y de escolarización en el tramo educativo inicial, esto es, en la Educación Infantil. En el Decreto 27/1998 se establece que el alumnado se someterá a proceso de admisión en el comienzo de la oferta educativa del nivel objeto de financiación correspondiente a la menor edad. El sistema establecido puede concluir en situaciones injustas si se considera la escasa tasa de escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil y su no gratuidad, tanto en la oferta pública como en la privada. Garantizar la continuidad en el propio centro o el acceso a otro a través de la adscripción puede dificultar seriamente el acceso a los mismos del alumnado que no se escolarizó en este tramo educativo inicial por no desearlo o no disponer de medios económicos para sufragar su coste, ya que, en ese supuesto, podrían no existir puestos escolares vacantes en estos centros para ofertarlos al alumnado que desea acceder al segundo ciclo de Educación Infantil, tramo gratuito en la oferta pública y que está muy próximo a serlo en la oferta concertada. Para conseguir los objetivos enunciados es necesario introducir determinadas modificaciones en los...

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