ORDEN de 2 de mayo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de mayo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. [2001/X4215] El Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV de 30 de abril), del Gobierno Valenciano, modifica parcialmente el Decreto 27/1998, de 10 de marzo (DOGV de 26 de marzo), por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y autoriza al conseller de Cultura y Educación, en su disposición final primera, para el desarrollo de lo que en él se establece. La citada disposición prevé que la promoción del primer al segundo ciclo de la Educación Infantil se desarrolle a través de un nuevo proceso de admisión. Asimismo, regula la situación del alumnado que, estando escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria, desee seguir escolarizado en el propio centro y acceder a los puestos escolares vacantes de éste en el primer curso de Bachillerato, de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. El artículo 9.6 del decreto 27/1998, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera , punto 4, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, establece que aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para la admisión en los centros que impartan dichas enseñanzas de régimen general que determine la Conselleria de Cultura y Educación. En uso de la autorización concedida, esta orden precisa los diferentes aspectos procedimentales de la admisión del alumnado referido. En su virtud y, en uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Único Se modifican los apartados segundo, once, veintinueve y treinta y nueve de la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, publicada en el DOGV de 8 de abril de 1998, de manera que quedan redactados en los siguientes términos: Segundo 1. El acceso, por vez primera, a cualquier centro docente, en un nivel sostenido total o parcialmente con fondos públicos, que imparta alguna de las enseñanzas citadas en el apartado anterior requerirá proceso de admisión, salvo lo dispuesto en el punto 3 de este apartado. 2. El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro o recinto escolar, y hasta la finalización de la Educación Básica, no requerirá proceso de admisión, a excepción del...

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