DECRETO 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre de 2012.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente - Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua - Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte - Conselleria de Gobernación |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas.
Minoraciones y reintegro de la subvención concedida Disposiciones adicionales.
Primera. Financiación
Segunda. Medidas procedimentales
Tercera. Ejecución por empresas públicas
Primera. Plan de recuperación
Segunda. Facultades de desarrollo
Tercera. Entrada en vigor
El incendio iniciado el día 23 de septiembre 2012 en el término municipal de Chulilla ha ocasionado daños en bienes de titularidad municipal y privada, así como a numerosas pequeñas y medianas empresas, perjudicando de manera especial a las explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas y a los establecimientos turísticos de interior radicados en ese ámbito geográfico.
Desde el año 1994 no se han producido incendios en la Comunitat Valenciana como los iniciados el presente año los días 28 de junio en el término municipal de Cortes de Pallás, el 29 de junio en el término municipal de Andilla y el 23 de septiembre en el de Chulilla. En todos ellos concurren circunstancias extraordinarias como el importante número de personas afectadas, la extensión de la superficie quemada y el alto valor ecológico y medioambiental de la zona devastada, así como los daños producidos a las actividades económicas, que aconsejan la adopción inmediata por el Consell de medidas de carácter extraordinario como las contenidas en el presente decreto.
Así se procedió con ocasión de los incendios de Cortes de Pallás y Andilla, para los que se aprobó de manera inmediata el Decreto 112/2012, de 6 de julio, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por los incendios iniciados en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla los días 28 y 29 de junio de 2012; y, por estas mismas razones, se considera necesario aprobar un nuevo decreto para dar cobertura a los daños ocasionados por el incendio iniciado en Chulilla el día 23 de septiembre 2012.
La Generalitat ha iniciado inmediatamente las actuaciones encaminadas a paliar los daños generados. El principio constitucional de solidaridad exige respaldar y dotar de ayudas a todos los afectados cuyas propiedades o enseres se han visto dañados por el fuego. Estas medidas paliativas y reparadoras pretenden contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.
En el presente decreto se arbitran, pues, con carácter de urgencia, ayudas a entidades locales, personas físicas y jurídicas, autónomos, pequeñas y medianas empresas, explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, comunidades de regantes y otras entidades de riego, por los daños sufridos con ocasión de este incendio.
Junto a las ayudas, este decreto contempla la creación de una Comisión de Seguimiento para la coordinación y el seguimiento de la post emergencia; un órgano al que compete promover, impulsar y coordinar la actuación de los diferentes departamentos de la Generalitat en relación con las ayudas y la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas para la concesión de las mismas. Asimismo le corresponde elaborar un plan de recuperación de las zonas afectadas, cuyo objetivo es sistematizar, programar y coordinar el conjunto de actuaciones complementarias a las reguladas en el articulado, destinadas a garantizar la vuelta a la normalidad de los municipios afectados tras el incendio ocurrido.
Por todo ello, a propuesta conjunta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y del conseller de Gobernación, en virtud de lo dispuesto por el artículo
18.f) de la Ley del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2012,
DECRETO
El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios generales para la concesión de las ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados por la situación de naturaleza catastrófica derivada del incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre 2012, que ha afectado a los términos municipales que se relacionan en el anexo I del presente decreto.
Las ayudas previstas en el presente decreto tendrán carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas
públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas que no tengan la consideración de subvenciones se regirá por lo establecido en el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen, por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como por la demás normativa que sea de aplicación.
2. A las ayudas que tengan naturaleza de subvención se les aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, en aras del interés público y social, derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Dada la naturaleza y las circunstancias de carácter humanitario, social y económico que motivan el presente Decreto, el libramiento de las cantidades destinadas a financiar las ayudas se anticipará hasta el 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 47bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y en las Leyes anuales de Presupuestos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto los expresados como tales en la disposición prevista al efecto en cada una de las ayudas.
2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este decreto, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los instrumentos de concesión de las ayudas que se otorguen en base a este decreto no precisarán de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar...
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