DECRETO 165/2012, de 26 de octubre, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por el incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre de 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente - Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua - Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte - Conselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título preliminar
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Naturaleza de las medidas y ayudas
Artículo 3 Régimen jurídico
Artículo 4 Beneficiarios
Artículo 5 Colaboración con otras administraciones públicas
Artículo 6 Corporaciones locales
Título I Ayudas
Capítulo I Ayudas a corporaciones locales
Artículo 7 Ayudas a corporaciones locales
Artículo 8 Beneficiarios
Artículo 9 Cuantía de las ayudas
Capítulo II Ayudas a las personas físicas y jurídicas
Artículo 10 Tipos de ayudas
Artículo 11 Beneficiarios
Artículo 12 Cuantía de las ayudas
Artículo 13 Otras actuaciones
Capitulo III Ayudas al sector económico
Sección primera Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos
Artículo 14 Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos
Artículo 15 Beneficiarios
Artículo 16 Cuantía de las ayudas
Artículo 17 Ayuda singular a establecimientos de turismo interior Sección segunda

Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas.

Artículo 18 Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas
Artículo 19 Beneficiarios
Artículo 20 Objeto y cuantía de las ayudas
Título II Comisión de seguimiento
Artículo 21 Comisión de seguimiento
Artículo 22 Composición
Artículo 23 Funciones
Artículo 24 Funcionamiento
Título III Procedimiento de concesión
Capítulo I Solicitudes y documentación a aportar
Articulo 25 Solicitud
Capítulo II Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 26 Instrucción del procedimiento
Artículo 27 Valoración de las solicitudes
Artículo 28 Resolución del procedimiento
Artículo 29 Régimen del pago de la subvención
Artículo 30 Justificación de la subvención
Articulo 31 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 32 Obligaciones de las entidades colaboradoras Articulo 33

Minoraciones y reintegro de la subvención concedida Disposiciones adicionales.

Primera. Financiación

Segunda. Medidas procedimentales

Tercera. Ejecución por empresas públicas

Disposiciones finales

Primera. Plan de recuperación

Segunda. Facultades de desarrollo

Tercera. Entrada en vigor

Anexo I Relación de términos municipales afectados
Anexo II Solicitud
PREÁMBULO

El incendio iniciado el día 23 de septiembre 2012 en el término municipal de Chulilla ha ocasionado daños en bienes de titularidad municipal y privada, así como a numerosas pequeñas y medianas empresas, perjudicando de manera especial a las explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas y a los establecimientos turísticos de interior radicados en ese ámbito geográfico.

Desde el año 1994 no se han producido incendios en la Comunitat Valenciana como los iniciados el presente año los días 28 de junio en el término municipal de Cortes de Pallás, el 29 de junio en el término municipal de Andilla y el 23 de septiembre en el de Chulilla. En todos ellos concurren circunstancias extraordinarias como el importante número de personas afectadas, la extensión de la superficie quemada y el alto valor ecológico y medioambiental de la zona devastada, así como los daños producidos a las actividades económicas, que aconsejan la adopción inmediata por el Consell de medidas de carácter extraordinario como las contenidas en el presente decreto.

Así se procedió con ocasión de los incendios de Cortes de Pallás y Andilla, para los que se aprobó de manera inmediata el Decreto 112/2012, de 6 de julio, del Consell, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por los incendios iniciados en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla los días 28 y 29 de junio de 2012; y, por estas mismas razones, se considera necesario aprobar un nuevo decreto para dar cobertura a los daños ocasionados por el incendio iniciado en Chulilla el día 23 de septiembre 2012.

La Generalitat ha iniciado inmediatamente las actuaciones encaminadas a paliar los daños generados. El principio constitucional de solidaridad exige respaldar y dotar de ayudas a todos los afectados cuyas propiedades o enseres se han visto dañados por el fuego. Estas medidas paliativas y reparadoras pretenden contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.

En el presente decreto se arbitran, pues, con carácter de urgencia, ayudas a entidades locales, personas físicas y jurídicas, autónomos, pequeñas y medianas empresas, explotaciones agrícolas, ganaderas o apícolas, comunidades de regantes y otras entidades de riego, por los daños sufridos con ocasión de este incendio.

Junto a las ayudas, este decreto contempla la creación de una Comisión de Seguimiento para la coordinación y el seguimiento de la post emergencia; un órgano al que compete promover, impulsar y coordinar la actuación de los diferentes departamentos de la Generalitat en relación con las ayudas y la suscripción de convenios con otras Administraciones Públicas para la concesión de las mismas. Asimismo le corresponde elaborar un plan de recuperación de las zonas afectadas, cuyo objetivo es sistematizar, programar y coordinar el conjunto de actuaciones complementarias a las reguladas en el articulado, destinadas a garantizar la vuelta a la normalidad de los municipios afectados tras el incendio ocurrido.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y del conseller de Gobernación, en virtud de lo dispuesto por el artículo

18.f) de la Ley del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2012,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 33
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios generales para la concesión de las ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados por la situación de naturaleza catastrófica derivada del incendio iniciado en el término municipal de Chulilla el día 23 de septiembre 2012, que ha afectado a los términos municipales que se relacionan en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2 Naturaleza de las medidas y ayudas

Las ayudas previstas en el presente decreto tendrán carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas

públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3 Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de las ayudas que no tengan la consideración de subvenciones se regirá por lo establecido en el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen, por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como por la demás normativa que sea de aplicación.

2. A las ayudas que tengan naturaleza de subvención se les aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, en aras del interés público y social, derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Dada la naturaleza y las circunstancias de carácter humanitario, social y económico que motivan el presente Decreto, el libramiento de las cantidades destinadas a financiar las ayudas se anticipará hasta el 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 47bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y en las Leyes anuales de Presupuestos.

Artículo 4 Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto los expresados como tales en la disposición prevista al efecto en cada una de las ayudas.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este decreto, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los instrumentos de concesión de las ayudas que se otorguen en base a este decreto no precisarán de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR