ORDEN 7/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de Gobernación, por la que se desarrolla el Decreto 112/2012, de 6 de julio, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por los incendios iniciados en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla los días 28 y 29 de junio de 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

A efectos de paliar los daños producidos en bienes de propiedad privada, pequeñas y medianas empresas, explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, así como en los establecimientos turísticos de interior radicados en el ámbito geográfico de los incendios iniciados los días 28 y 29 de junio de 2012, en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla, respectivamente, el Consell aprobó el Decreto 112/2012, de 6 de julio.

En la citada norma se establecen los criterios generales para la concesión de las ayudas y medidas para reparar los daños ocasionados en los términos municipales que se relacionan en el anexo de dicho decreto, indicando que las subvenciones que el mismo establece se otorgarán en régimen de concesión directa, en aras del interés público y social, derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la necesidad de completar determinados aspectos de las subvenciones en el decreto contempladas, debe procederse a desarrollar el mismo, en virtud de la facultad que establece su disposición final segunda que autoriza a los titulares de las consellerias competentes por razón de la materia para que dicten las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este decreto. Es por ello, por lo que

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de esta orden el regular aspectos procedimentales y de valoración de los daños referidos a las subvenciones establecidas en el Decreto 112/2012, de 6 de julio, sobre ayudas y medidas para paliar los daños producidos por los incendios iniciados en los términos municipales de Cortes de Pallás y Andilla los días 28 y 29 de junio de 2012.

Artículo 2 Solicitud
  1. Las personas físicas y jurídicas, así como comunidades de regantes y otras entidades de riego a que se refieren los artículos 7, 11 y 15 que se encuentren en las circunstancias establecidas en los artículos 6, 10 y 14 del Decreto 112/2012, de 6 de julio, deberán formular su solicitud dirigiéndola a los alcaldes-presidentes de las corporaciones locales relacionadas en el anexo de dicho decreto, cumplimentando para ello el impreso que se acompaña como anexo a la presente orden.

  2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Para las ayudas a las personas físicas y jurídicas cuyas viviendas, equipamiento personal y doméstico básico y vehículos se hayan visto dañados por los incendios a que se refiere el Decreto 112/2012, de 6 de julio.

      - Documentación que acredite la titularidad del vehículo.

      - Escritura pública, certificación registral o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la titularidad de la vivienda afectada.

    2. Para las ayudas a las personas físicas que como consecuencia de los incendios a los que se refiere el Decreto 112/2012, de 6 de julio, hubieran sufrido la destrucción total de su vivienda habitual, fuera precisa su demolición debido a su mal estado residual o su reparación exigiese el desalojo.

      - Declaración responsable mediante la que acredite la imposibilidad de disponer de otra vivienda.

    3. Para las ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y autónomos, que hayan sufrido daños en las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial, como consecuencia de los incendios a los que se refiere el Decreto 112/2012, de 6 de julio.

      - En caso de personas físicas, declaración responsable de que cotizan como autónomos.

      - En caso de personas físicas o jurídicas, titulares de pequeñas y medianas empresas, ya sean comerciales, industriales, artesanas, de servicios o agrarias, declaración responsable de que se encuentran dadas de alta a efectos fiscales, en funcionamiento, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

      - Acreditar que la edificación, infraestructura, instalación o bien dañado, se encuentra ubicado en los términos municipales señalados en el anexo del Decreto 112/2012, de 6 de julio.

    4. Para las ayudas singulares a establecimientos de turismo interior, que hayan sufrido daños como consecuencias de los incendios referidos en el Decreto 112/2012, de 6 de julio.

      - Acreditar que el beneficiario figura inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Agencia Valenciana del Turisme, con anterioridad al 10 de julio de 2012.

      - Declaración responsable de que al menos durante cuatros años, desde la percepción de esta ayuda, se mantendrá la actividad (con apertura al público), según lo dispuesto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Para las ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego, para reparar los daños producidos por los incendios referidos en el Decreto 112/2012, de 6 de julio, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de la explotaciones en condiciones de competitividad.

      - Documentos acreditativos de la titularidad de la infraestructura de riego.

      - Presupuesto detallado que refleje los daños producidos en las instalaciones de riego y otros equipos.

    6. Para las ayudas a las explotaciones agrícolas para reparar los daños producidos por los incendios referidos en el Decreto 112/2012, de 6 de julio, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de la explotaciones en condiciones de competitividad.

      - En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, fotocopia cotejada del CIF y documento que acredite la condición de representante.

      - Para las personas jurídicas, fotocopia cotejada del CIF, escritura de constitución de la entidad y documento que acredite la representación.

      - Acreditación de la titularidad de la explotación afectada, con indicación de municipio, polígono, parcela y referencia SIGPAC o cualquier otro documento que acredite en derecho la titularidad de la explotación (certificado del ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la parcela, recibo de la contribución, etc.)

      - Declaración responsable de que las unidades de producción afectadas estaban en activo.

      - Declaración responsable de que los daños sufridos superan el 30% con arreglo a lo establecido en el Decreto 112/2012, de 6 de julio, del Consell.

      - Declaración responsable de la realización de las actuaciones tendentes a recuperar la capacidad productiva.

      - Declaración responsable de ser pyme según definición contenida en el Decreto 112/2012, de 6 de julio, del Consell.

    7. Para las ayudas a las explotaciones ganaderas...

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