DECRETO 103/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat por el que se declara a los montes de la comarca de El Alto Palancia situados al oeste de la carretera N-234 como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. [2004/F6795]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat por el que se declara a los montes de la comarca de El Alto Palancia situados al oeste de la carretera N-234 como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. [2004/F6795]

El artículo 24 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su apartado 1.g, establece que la administración, previa audiencia a los propietarios, podrá declarar áreas como zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas y favorecer su restauración siempre que los terrenos estén afectados por cualquier alteración ecológica grave o con riesgo de afectarle.

Es objeto del presente decreto la declaración de los montes de la comarca de El Alto Palancia situados al oeste de la carretera N-234, como zona de actuación urgente (ZAU) con la finalidad de preservarla ante el riesgo de incendios forestales.

La zona objeto de declaración como de urgente actuación, conserva unas importantes masas forestales de especial importancia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. La conservación de este ámbito que se encuentra amenazado por un alto peligro potencial de incendios debidoa sus propias características fisiográficas, meteorológicas y climáticas, hace necesaria y urgente una ordenación y tratamiento de los combustibles vegetales que doten a estos terrenos de una estructura, basada en una red de áreas cortafuegos, y otras infraestructuras de prevención de incendios forestales, que les permita afrontar el fenómeno del incendio con un mínimo de garantía para la persistencia del conjunto de la masa forestal.

La Generalitat, a la vista de la situación descrita, yen base al artículo 24 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, y 59 de su Reglamento aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo, previa audiencia de los propietarios afectados, ha optado por declarar esta área como zona de actuación urgente (ZAU) con la finalidad de preservarla ante el riesgo de incendios forestales mediante la planificación, proyección y ejecución de las actuaciones de prevención de incendios que se consideren necesarias.

Por todo lo expuesto, a propuestadel conseller de Territorio y Vivienda, previa deliberación del Consell de la Generalitat en sesión celebrada el día 25 de junio de 2004, DISPONGO Artículo 1. Objeto Se declara zona de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de defenderla ante el riesgo de alteraciones ecológicas graves como consecuencia de grandes incendios forestales a los montes de la comarca de El Alto Palancia situados al oeste de la carretera N-234, Artículo 2. Ámbito territorial La zona definida como montes de la comarca de El Alto Palancia situados al oeste de la carretera N-234 con una superficie de 25.378,31 hectáreas forestales, está ubicada en los términos municipales de Altura, Barracas, Bejís, Jérica, Pina de Montalgrao, Sacañet, Teresa, Torás, El Toro y Viver de la provincia de Castellón, siendo sus límites:

. Norte y Oeste: límite con la Comunidad Autónoma de Aragón, provincia de Teruel.

. Este: carretera N-234 Sagunto-Burgos.

. Sur: límite con la provincia de Valencia y la carretera comarcal 224 entre Altura y Alcublas.

De acuerdo con la representación cartográfica que se incluye en el anexo I.

Artículo 3 Medidas preventivas

Las medidas preventivas a adoptar consisten en dotar a la citada zona de una red de infraestructuras de prevención de incendios forestales y de manera especial de áreas cortafuegos, diseñada y estructurada de tal forma que, minimizando impactos ambientales negativos, consiga garantizar en su conjunto la persistencia de las masas forestales actualmente presentes ante el riesgo de incendios forestales.

Las citadas medidas se encuentran recogidas en el correspondiente anteproyecto integrado de infraestructuras de prevención de incendios forestales elaborados a tal efecto por la Dirección General deGestión del Medio Natural.

En el anexo II al presente decreto, se recoge la información cartográfica de la red de áreas cortafuegos, diseñada inicialmente.

Artículo 4 Sistema de ejecución
  1. En los terrenos objeto del presente decreto en los que la gestión directa sea competencia de la Generalitat, el proyecto a que hace referencia el artículo anterior, una vez aprobado, será ejecutado por la administración forestal.

  2. En los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat, tanto de propiedad pública como privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, con carácter general, y con el objetivo de conseguir una mayor racionalidad y eficacia enla realización de los trabajos, la ejecución de los trabajos de áreas cortafuegos será realizada de igual manera por la administración forestal previa firma de los correspondientes convenios con los propietarios o titulares de los mismos. En los convenios citados, de conformidad con el punto 2 del artículo 119 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Generalitat la aportación de la inversión a realizar, siendo la aportación del propietario o titular, la disponibilidad de sus terrenos para la ejecución de los trabajos. La duración de los convenios será de 10 años, de tal manera que permitan tanto la ejecución del proyecto como su posterior mantenimiento por parte de la administración forestal durante dicho periodo. En el caso de no producirse denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes, este se prorrogará de forma automática en ciclos consecutivos de 10 años.

  3. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat, los propietarios o titulares públicos o privados podrán ejecutar directamente los trabajos de áreas cortafuegos, que tienen carácter obligatorio. Los trabajos deberán realizarse en un plazo no superior a tres años desde la fecha de aprobación del presente decreto.

  4. En el caso de que los propietarios o titulares afectados no realizasen los trabajos de áreas cortafuegos indicados en el tiempo y forma previstos se podrá acudir previo apercibimiento a la ejecución subsidiaria por parte de la administración forestal a coste del obligado.

  5. La ejecución del restode trabajos de prevención de incendios forestales previstos en terrenos cuya gestión directa no sea competencia directa de la Generalitat, podrá ser realizada por los propietarios o titulares afectados, para lo cual podrán acogerse de manera preferente a las diferentes líneas de ayudas establecidas para este fin por la Conselleria de Territorio y Vivienda, si bien estos trabajos no tienen carácter obligatorio, la administración forestal establecerá aquellas medidas de promoción que considera oportunas para asegurar en tiempo y plazo su ejecución.

  6. Para la acreditación de la propiedad o titularidad de los terrenos afectados será necesario aportar escritura de propiedad registrada o cualquier otro documento acreditativo de la propiedad válido en derecho, o en su defecto certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente acreditativa de titularidad de las parcelas o bien declarando la constancia de dicha titularidad.

Artículo 5 Indemnizaciones compensatorias

En losmontes de propiedad privada, no sujetos a ningún consorcio o convenio para su repoblación, los propietarios o titulares que se vean afectados por los trabajos, recibirán una indemnización compensatoria por las limitaciones de uso y de rentas futuras en esos terrenos.

Las indemnizaciones compensatorias se abonarán por una sola vez para cada uno de los períodos de 10 años.

Los límites establecidos para las valoraciones de las indemnizaciones del primer decenio son los que se establecen en elcuadro siguiente:

Los importes totales calculados en función del cuadro anterior se verán incrementados en una prima lineal base de 30,05 euros.

Las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante orden del conseller de Territorio y Vivienda.

Artículo 6 Destino de los productos maderables con aprovechamiento comercial En función de la titularidad y situación administrativa de los terrenos forestales afectados por los trabajos, los productos...

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