ORDEN 40/2010, de 17 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Kaki Ribera del Xúquer y su consejo regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden de 21 de octubre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el reglamento de la Denominación de Origen Protegida Kaki Ribera del Xúquer y su consejo regulador.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, mantiene vigentes las normas contenidas en dicha ley relativas a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios con denominación de origen, distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su capítulo XVII, titulado «De la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria», se regula la gestión, control y certificación de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y la agricultura ecológica. La novedad fundamental recogida en el mencionado capítulo XVII es la de haberse dotado de personalidad jurídica propia a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana, contemplándose la posibilidad de constituirse como corporaciones de derecho público o privado. A su vez se recoge expresamente la determinación de todos los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana existentes en la entrada en vigor de la mencionada Ley 10/2006 por constituirse como corporaciones derecho público.

El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, es aplicable a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria, que son las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y agricultura ecológica, que ya existan en la Comunitat Valenciana en la entrada en vigor de dicho decreto, o aquellos creados con posterioridad a dicha entrada en vigor que opten por constituirse como corporaciones de derecho público.

A su vez, el citado decreto define a los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana como corporaciones de derecho público que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado, dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo. Y por último, recoge en su disposición transitoria única la obligación de adaptar la estructura y reglamentación, de acuerdo con lo establecido en dicho decreto, en el plazo de un año, por parte de todos los consejos reguladores u órganos de gestión ya constituidos en la fecha de entrada en vigor del decreto.

El Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 4, apartado 4; el artículo 6, apartado 3; el artículo 7, apartados 1, 3 y 5; el artículo 8, apartado 1, y el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, que adapta el marco regulador para que los organismos de certificación de producto puedan cumplir con la norma europea UNE-EN 45011, modifica determinados aspectos relacionados con la estructura de gestión de los consejos reguladores u órgano de gestión, homogeneiza los órganos de gestión de las figuras de calidad y se adaptan a la directiva de servicios.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establecen los mecanismos de modificación de los pliegos de condiciones, establecimiento de controles oficiales y los mecanismos de verificación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, y su modificación el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, por los que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Kaki Ribera del Xúquer y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen protegida Kaki Ribera del Xúquer

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Denomianción de Origen Protegida Kaki Ribera del Xúquer, contenido en el anexo II de la presente orden.

Artículo 2 Adquisición de personalidad jurídica del Consejo Regulador
  1. La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión, Administrativa y Financiera y de Organización en la Generalitat en su capítulo XVII, titulado «De la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria» dota a los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de personalidad jurídica propia.

  2. El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, define a los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana como corporaciones de derecho público, dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Anexo I pliego de condiciones de la DOP Kaki Ribera del Xúquer

El pliego de condiciones referenciado en el anexo I de la presente orden, fue objeto de la Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la cual se adoptó la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Kaki Ribera del Xúquer publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6379, de 19 de octubre de 2010 (corrección de errores DOCV núm. 6388, 02.11.2010), está en trámite de autorización y registro por la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 21 de octubre de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Kaki Ribera del Xúquer y su consejo regulador, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden de aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 17 de noviembre de 2010

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

ANEXO I

Pliego de condiciones de la DOP Kaki Ribera del Xúquer

Página web de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat:

Link al pliego de condiciones colgado en la página web de la Conselleria:

ANEXO II

Reglamento de Funcionamiento de la DOP Kaki Ribera del Xúquer

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Articulo 1 Extensión de la protección
  1. La protección otorgada por esta denominación de origen protegida será la contemplada en Reglamento (CE) número 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y en el resto de legislación aplicable, y se extiende al nombre de la mención Kaki Ribera del Xúquer y a su nombre en castellano Kaki Ribera del Júcar y a todos los nombres de la comarca y términos municipales que componen la zona de producción del Kaki de la Ribera del Xúquer, relacionados en el pliego de condiciones de ésta denominación de origen.

  2. La denominación de origen protegida Kaki Ribera del Xúquer, no se podrá aplicar a ninguna otra clase de caqui distinta de la que reconoce en el presente reglamento. Queda prohibida en productos no protegidos por este Reglamento la utilización de nombres, marcas, términos, expresiones o signos que, por similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión, aunque para ello utilicen los términos tipo, estilo, gusto, elaborado en u otros análogos.

Artículo 2 Órganos competentes
  1. La defensa y protección de la denominación de origen protegida y la de los productos amparados, la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los productos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Kaki Ribera del Xúquer, junto con las funciones que puedan ejercer, dentro de sus competencias, los organismos competentes de la Generalitat de la Comunitat Valenciana y del Ministerio correspondiente del Gobierno central.

  2. El Consejo Regulador confeccionará y aprobará el Manual de Calidad, normas técnicas, procedimientos, formatos y demás documentos propios del sistema de certificación dentro del Sistema de Calidad en aplicación de la Norma UNE-EN 45011, «Criterios generales relativos a organismos de certificación de productos», o norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR