RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se acuerda la publicación del acuerdo suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyResolución

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece con carácter básico para todas las Administraciones Públicas, las condiciones de la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

En el marco de la mesa sectorial de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.4 y 33.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha desarrollado el proceso de negociación que ha culminado con la firma del correspondiente acuerdo por parte de la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en dicha mesa.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, y en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, resuelvo:

Artículo único

Acordar la Publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010 por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de educación (STEPV-IV, CCOO-PV, ANPE y FETE-UGT), que se incluye como anexo a la presente resolución.

Valencia, 26 de noviembre de 2010.- El director general de Personal: David Barelles Adsuara.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad

De acuerdo con el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación constituye sin duda alguna uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de la sociedad, siendo especialmente relevante la tarea que desempeña el profesorado para la mejora del sistema educativo.

La vocación universal del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, el cumplimiento de los principios indicados en la citada Ley Orgánica de Educación y el crecimiento del sistema educativo en la Comunitat Valenciana con la incorporación de un importante número de profesores, pone de manifiesto la necesidad de abordar una regulación uniforme del procedimiento de constitución de las listas de aspirantes y del procedimiento de provisión de los puestos en régimen de interinidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 8 de mayo de 2007 sobre funcionamiento de los centros docentes públicos de la Conselleria de Educación sobre condiciones laborales y retribuciones del personal funcionario docente no universitario de la Comunitat Valenciana, donde se fija el compromiso de negociar un nuevo Acuerdo para el personal interino que mejore el actual sistema y facilite la provisión de los puestos, procede la actualización y revisión del marco establecido en el pacto sobre provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad suscrito el 24 de mayo de 1993, Addenda de 1999, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Educación, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación, introduciendo mejoras en el sistema de provisión, como la voluntariedad en la adjudicación de determinados puestos o la progresiva opción provincial en

la adjudicación de vacantes en todas aquellas bolsas donde sea posible, que redunden, en última instancia, en una mejor calidad de la educación para todo el alumnado.

Dentro de este contexto, los firmantes del presente acuerdo consideran que la implantación de la normativa en materia de educación, unida a las necesidades permanentes del profesorado en régimen de interinidad que la estructura y funcionamiento del sistema educativo requiere satisfacer, determina la conveniencia de acordar las condiciones en las que accede y desarrolla sus funciones el personal docente interino, de forma que permita compatibilizar la salvaguarda de las expectativas de empleo de este colectivo con la especialización imprescindible que las nuevas enseñanzas demandan y las necesidades de personal del sistema educativo.

Por lo expuesto, procede establecer las condiciones y criterios que han de regir la constitución y orden de las listas de personal docente que ha de ocupar los puestos vacantes y atender las sustituciones en los centros públicos docentes, no universitarios, dependientes de la Conselleria de Educación, en los que se imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en consonancia con lo establecido en el apartado 2, letras a) y b), del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público que determina el nombramiento de funcionariado interino, entre otros, para los supuestos de existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera así como de sustitución transitoria de los titulares.

Para conseguir estos objetivos, la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales STEPV-IV, CC.OO-PV, ANPE y FETE-UGT en el marco de negociación establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación efectuada en el marco de la mesa sectorial de educación, convienen en suscribir el presente Acuerdo en los términos que siguen:

CAPITULO I Ámbito del acuerdo Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente acuerdo es la regulación del procedimiento para la provisión, en régimen de interinidad, de los puestos docentes en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial

El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente interino que imparte o vaya a impartir enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación en algún centro docente público dependiente de la Conselleria de Educación.

Artículo 3 Vigencia del acuerdo

El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro cursos escolares completos, y de no mediar denuncia por alguna de las partes con una antelación de seis meses a la...

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