DECRETO 46/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2005/2614]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2005/2614]

El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, establece que corresponde a cada Consejo Social elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Consell de la Generalitat.

De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche, reunido en sesión de 21 de diciembre de 2004, acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social, según certificado emitido por la Secretaria del mismo.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005, DECRETO Artículo único Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Decreto 129/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 2 a 38

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 4 de marzo de 2005

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, JUSTO NIETO NIETO ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche TÍTULO I El Consejo Social: fines y competencias Artículo 1. Generalidades 1. El Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche se constituye conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

  1. Corresponde al Consejo Social, en general, la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad Miguel Hernández de Elche y evaluar el rendimiento de susservicios, así como el fomento de la colaboración de la sociedad en las actividades y financiación de la misma.

  2. Se ha de entender que todas las menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la .universidad. aluden y hacen referenciaa la Universidad Miguel Hernández de Elche y cuando se menciona al .Consejo Social. se ha de entender que es el Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Artículo 2 Del Consejo Social
  1. El Consejo Social es el órgano colegiadouniversitario de participación de la sociedad valenciana en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

  2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad Valenciana o de ámbito nacional o internacional.

Artículo 3 Fines

Corresponde al Consejo Social:

  1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad universitaria.

  2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad.

  3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado.

Artículo 4 Competencias de aprobación del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

  1. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad, y sus normas de ejecución y funcionamiento, de acuerdo con los criterios básicos y las líneas estratégicas y programáticas, aprobadas, previo informe del Consejo Social, por el Consejo de Gobierno.

    Si los presupuestos de la Universidad no estuvieran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

    Al estado de gastos corrientes se acompañará la plantilla del personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes.

    Antes de aprobar el presupuesto de la Universidad, el Consejo Social remitirá la propuesta a la Conselleria competente en materia de Universidades. Igualmente remitirá la plantilla del personal de la Universidad, que relacionará debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma.

    Una vez recibido de la Conselleria el informe sobre la adecuación de la propuesta del presupuesto a la previsión de la Generalitat para ese ejercicio, y la autorización de los costes de personal, en los plazos establecidos, el Consejo Social procederá a aprobar el presupuesto en los términos que procedan 2. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las modificaciones del presupuesto, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo. 3. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad y la planificación estratégica de la misma. 4. Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas ante la Intervención General de la Generalitat o ante la Sindicatura de Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la Universidad.

    Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas otras en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de un informe demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

  2. Proponer a los órganos competentes de la Generalitat para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

  3. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y sus modificaciones.

  4. Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la Universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial. Las tasas y precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

  5. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalitat, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario.

  6. Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo en todo caso a las características de los diversos estudios.

  7. Autorizar la creación por la Universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia. 11. Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación.

  8. Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de éste, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los muebles que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines así como para...

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