DECRETO 15/2003, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Generalitat. [2003/F2014]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2003, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Generalitat. [2003/F2014]

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública. Consecuentemente con ello, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compromete a las autoridades sanitarias competentes en la realización del control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, y establece que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control sanitarios, determinando las competencias generales de la Inspección Sanitaria.

En concordancia con la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y los principios establecidos al respecto en la citada Ley General de Sanidad, el Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, dispone el traspaso a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, de las funciones de gestión correspondientes al Instituto Nacional de Salud, y entre ellas, la Inspección de Servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico y Funcional, al secretario general, bajo la autoridad del conseller, le corresponde entre otras funciones y competencias que los órganos superiores le encomienden, así como las establecidas en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano u otra normativa que la sea de aplicación, la inspección de centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios públicos o privados. En virtud de lo anterior, y al objeto de garantizar los derechos constitucionales en materia de sanidad, resulta necesaria la regulación de los órganos encargados de las actuaciones inspectoras, con el objetivo de asegurar una asistencia sanitaria de la más alta calidad científico-técnica, funcional y corporativa, en beneficio y como garantía de los derechos de los pacientes; asistencia que requiere de una tutela adecuada, para cuyo logro la Inspección de Servicios Sanitarios debe aportar su formación técnica y la plenitud de sus funciones para las que está especialmente cualificada.

Ante la ausencia de una norma específica, las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios se han amparado en la legislación estatal de aplicación y en diversa normativa de la Comunidad Valenciana, que resulta necesario unificar y actualizar atendiendo a los nuevos retos fijados en el Plan Anual de Inspección de la Conselleria de Sanidad. Es, por tanto, una necesidad la aprobación de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios, norma que debe tener como primer objetivo el conciliar la efectividad del deber constitucional de protección de la salud, y por lo tanto la eficacia de la actuación de la Inspección en materia sanitaria, con los derechos, asimismo constitucionales, de los ciudadanos.

De otra parte, el Reglamento servirá de marco regulador de la actividad inspectora, encuadrada como un elemento básico en la gestión sanitaria y como instrumento de organización y coordinación de las distintas unidades de la Conselleria de Sanidad implicadas en el ejercicio de dichas funciones. Así pues, la inspección, evaluación, control, auditoría y acreditación sanitarias, así como la supervisión de la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios, se configuran como competencias fundamentales de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Es también de especial trascendencia la regulación del secreto profesional al que legalmente todo el personal adscrito a la Inspección de Servicios Sanitarios está sujeto y, asimismo, el deber de dar cuenta de aquellos actos contrarios al ordenamiento jurídico de los que tuviera conocimiento en cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, se hace necesario resaltar la condición de personal sanitario de los médicos y farmacéuticos inspectores y enfermeros subinspectores, considerando que las funciones y competencias desarrolladas por este personal contemplan actuaciones profesionales que incluyen anamnesis, exploración clínica, interpretación de pruebas complementarias, diagnóstico, tratamiento y valoración de indicaciones terapéuticas.

No puede entenderse la moderna Inspección de Servicios Sanitarios sin analizar los cometidos y actuaciones de la misma, tanto en materia sanitaria como de Seguridad Social. Desde su creación mediante la Ley de 14 de diciembre de 1942, Fundacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad, se asignaba una triple función de la Inspección de Servicios Sanitarios: la que se ejercía sobre las Instituciones Sanitarias y sobre los facultativos, la que se ejercía respecto del organismo al que estaba adscrita y sobre los servicios que prestaba, y la que competía a los órganos oficiales de Sanidad. Normas posteriores atribuyeron a la Inspección de Servicios Sanitarios funciones tales como la inspección de las prestaciones sanitarias, de las prestaciones de Seguridad Social, sobre los servicios concertados, públicos y privados, de la utilización de servicios sanitarios, la inspección farmacéutica, y de las medidas preventivas en materia sanitaria.

La Orden de 19 de febrero de 1946 crea el Cuerpo de Inspección y regula su ingreso por concurso-oposición. Otras normas encomiendan a la Inspección de Servicios Sanitarios la vigilancia y control del personal sanitario y la dirección de las Instituciones abiertas y cerradas de la Seguridad Social. El artículo 124 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, confirió a los Inspectores Médicos y Farmacéuticos la consideración de Autoridad Pública, en el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar del resto de autoridades y sus agentes la colaboración y el auxilio que a aquella se deba. En 1978 la Inspección de Servicios Sanitarios pasa a ser Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, dividido en tres escalas: médicos inspectores, farmacéuticos inspectores y A.T.S. visitadores, atribuyéndoles la función de gestión, ordenación, vigilancia y control en relación con la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1427/1998 modifica la denominación de la escala de A.T.S. visitadores por el de enfermeros subinspectores. La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1999 da nueva redacción al apartado segundo del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, y reconoce a los enfermeros subinspectores las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración con los inspectores médicos y farmacéuticos y en ejecución de las órdenes recibidas para el desempeño de sus cometidos, la consideración de agentes de la autoridad.

En virtud de todo ello, en desarrollo de los objetivos previstos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2001 y en el Plan Anual de Inspección de la Conselleria de Sanidad para el mismo ejercicio, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 18 de febrero de 2003, DISPONGO Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Generalitat, que figura como anexo I.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Los puestos de trabajo que en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, aprobada mediante la Resolución de 28 de enero de 2002, del director general de Función Pública, figuran con la denominación ATS Visitador, pasan a denominarse Enfermero/a Subinspector/a. Dichos puestos de trabajo se relacionan en el anexo II.

Segunda

El personal Médico y Farmacéutico Inspector y Enfermero Subinspector que desarrolle las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios previstas en este Reglamento, cuya relación se adjunta como anexo III, tendrá la consideración de personal sanitario, sin perder su condición de funcionario, a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, de Órganos de Gestión de Personal; a cuyo efecto se modifica el artículo 2 de la citada norma, que queda redactado de la forma siguiente:

El personal que figure adscrito a los servicios centrales y territoriales de la Conselleria de Sanidad no tendrán la consideración de personal sanitario y la gestión y resolución de los asuntos relativos al mismo corresponderá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y le será de aplicación la normativa de Función Pública de la Generalitat, con excepción del personal médico y farmacéutico inspector y enfermero subinspector que desarrolle las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios, que tendrá la consideración de personal sanitario, y la gestión y resolución de los asuntos relativos al mismo corresponderá a la Conselleria de Sanidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se mantendrá la actual estructura de la Inspección de Servicios Sanitarios y la denominación de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo III hasta que el Reglamento de Organización y...

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