DECRETO 127/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat. [2004/X8212]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat. [2004/X8212]

La asistencia jurídica a la Generalitat, entendiendo por tal la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat y su asesoramiento en Derecho, está encomendada al Gabinete Jurídico de la Generalitat por el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

Dicho Decreto prevé en su artículo 12.3 que la representación y defensa en juicio pueda ser excepcionalmente encomendada a un abogado colegiado, en tanto que su artículo 22 prevé que, mediante convenio, la representación y defensa en juicio y el asesoramiento en Derecho de las sociedades de la Generalitat y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que funcionan en régimen de derecho privado sea asumida por el Gabinete Jurídico de la Generalitat.

Este decreto tiene por objeto completar tal regulación de la asistencia jurídica externa, es decir, de la que se presta, no por el Gabinete Jurídico de la Generalitat, sino por personas o entidades ajenas al mismo, con objeto de garantizar una mejor coordinación por el director del Gabinete Jurídico de la Generalitat de la asistencia jurídica a la administración de la Generalitat, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella y las sociedades y fundaciones de la misma.

De esta manera, se prevé que la externalización de la asistencia jurídica por la administración de la Generalitat y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella (ya funcionen con sujeción al derecho público, ya al derecho privado) se someta a dos informes del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat, a saber:

  1. Uno, de carácter preceptivo y vinculante, con objeto de que por parte del director del Gabinete Jurídico de la Generalitat se pueda valorar la necesidad o conveniencia de externalizar la prestación de asistencia jurídica así como el objeto y régimen de prestación de la misma.

  2. Otro, de carácter preceptivo pero no vinculante, a fin de que el director del Gabinete Jurídico de la Generalitat pueda emitir su parecer acerca de...

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