ORDEN de 14 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana a partir del curso académico 2009-2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana a partir del curso académico 2009-2010.

[2009/8953] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales que debe regir el sistema educativo y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece las fechas en que se implantarán dichas enseñanzas, determinando que en el curso académico 2008-2009 se completará su implantación con la incorporación del Nivel Avanzado, como así ha ocurrido en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio; a su vez, el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

El marco normativo referido a las enseñanzas de idiomas de régimen especial se ha completado en nuestra Comunitat con el desarrollo de órdenes específicas dedicadas a la evaluación y promoción, a la prueba de certificación y al That's English!; así como resoluciones referidas entre otros, a la cumplimentación de la ficha individual de seguimiento, a la preinscripción y matriculación en las escuelas oficiales de idiomas y a la puesta en marcha de cursos específicos y monográficos.

Mediante Decreto 90/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas especializadas que, con posterioridad, fue modificado parcialmente mediante el Decreto 180/1988, de 15 de noviembre y a través del Decreto 53/1987, de 24 de abril. A su vez, el reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria, aprobado mediante Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, en todo aquello que no se oponga a la normativa en vigor, determina el carácter supletorio del mismo para las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se ofertan en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana.

La correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz. Con esta finalidad, la presente orden reúne y concreta la nueva normativa publicada desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acomodarla a la nueva realidad a partir del curso académico 2009-2010. Pretende, a la vez, optimizar los recursos existentes en las escuelas oficiales de idiomas y dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades del sistema educativo, abriendo la posibilidad de introducir, por ejemplo, nuevas coordinaciones de centro con la finalidad de que toda la comunidad educativa se beneficie de las mismas; así se aspira a que las escuelas oficiales de idiomas se conviertan en un referente de calidad en cuanto a docencia, especialización y certificación. Conviene recordar al respecto que, hasta la publicación de la mencionada Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la inexistencia de una normativa autonómica propia para la Comunitat Valenciana generó que el único referente fuera la Resolución de 20 de julio de 2005, de las Direcciones Generales de Enseñanza, y de Personal, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, que a través de la presente orden se deroga.

Por todo ello, a propuesta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes y de Personal de fecha 9 de julio de 2009, y de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 118/2007, de 29 de julio, del Consell, por el que se establece el reglamento orgánico de la Conselleria de Educación; así como de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, entendidas como centros públicos que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial, a partir del curso académico 2009-2010.
Artículo 2 Currículo 1

Desde el punto de vista curricular, será de aplicación el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio (DOCV de 24.09.07); así como el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV de 17.09.08).

  1. Una vez el ministerio competente en materia de educación fije a través de real decreto los aspectos básicos del currículo de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la conselleria competente en materia de educación establecerá el currículo de dichos niveles para los idiomas que se determine.

Artículo 3 Enseñanzas 1

Las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana ofertarán las enseñanzas que se contemplan en el artículo 2 de la presente orden. El resto de la oferta formativa que se establece en el presente artículo estará condicionada a las posibilidades organizativas y a la demanda de cada centro. A su vez, los aularios, si los hubiere, ofertarán los Niveles Básico e Intermedio y, en su caso, el Nivel Avanzado.

  1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, desean o necesitan a lo largo de su vida, adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, en español para extranjeros o en valenciano; así como obtener un certificado que acredite su nivel de competencia en el uso de las lenguas.

  2. Estas enseñanzas podrán ofertarse para el alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas en aquellas modalidades que determine la conselleria competente en materia de educación, que podrán ser presencial, semipresencial y a distancia. Tanto el alumnado matriculado oficialmente como el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas podrán concurrir a la prueba de certificación de los distintos niveles.

  3. La modalidad horaria de las enseñanzas podrá ser diaria, alterna o intensiva; en cualquier caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las 120 horas lectivas correspondientes a cada uno de los cursos de los diferentes niveles.

  4. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar en las escuelas oficiales de idiomas la impartición de cursos monográficos para los niveles Básico, Intermedio y Avanzado; cursos de formación y actualización correspondientes al plan de formación lingüístico-técnica en lenguas extranjeras, para el profesorado que desee estudiar un idioma extranjero preferentemente el inglés y pertenezca al cuerpo de maestros o de profesores de Enseñanza Secundaria; también para los maestros y profesores de centros privados debidamente autorizados. En ambos casos, deberán desempeñar su labor docente en centros públicos o privados de la Comunitat Valenciana. Estas modalidades formativas podrán completarse con otras ofertas formativas complementarias que deberán responder a la demanda social y a las necesidades de la propia administración educativa.

  5. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la impartición en las escuelas oficiales de idiomas de cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias e idiomas, tanto en el Nivel Básico, como en el Nivel Intermedio y en el Nivel Avanzado.

CAPÍTULO II Autonomía pedagógica, de organización y de gestión Artículos 4 a 9
Artículo 4 Proyecto educativo del centro 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del Nivel Básico y del Nivel Intermedio, cada escuela oficial de idiomas elaborará su proyecto educativo de centro, en el que fijará los objetivos, las prioridades y los procedimientos de...

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